entrar registro
RussellLittle
#7 Si una ley de ámbito nacional entra en conflicto con una autonómica, la prioridad es siempre para la nacional, por tanto las autonomías estarían incumpliendo la ley.

Si la nacional habilita a las autonomías a cumplirla voluntariamente, entonces la ministra estaría demostrando su completa inutilidad y la de su negociado.
1    k 30
Alrojovivo
#8 si las competencias están transferidas, significa exactamente eso. No hay conflicto que valga.

Ahora, quieres discutir si crear reinos de taifas es buena o mala idea? Ese es otro tema.
0    k 10
RussellLittle
#9 Dependerá de qué transferencias lo estén. Las autonomías tienen ciertas competencias en economía, hacienda, salud, justicia y vivienda. La cosa está en que no todas lo están completamente y en todo caso, la administración central puede suspenderlas o recuperarlas.
0    k 11
Alrojovivo
#10 y si, y si, y si... y si mi abuela tuviese ruedas...

Deja de especular e infórmate, que no es tan complicado.
0    k 10
RussellLittle
#12 Tengo la misma información que tú. No es tan complicado.
0    k 11
Alrojovivo
#13 la Constitución de 1978 otorgó a las comunidades autónomas de España la competencia plena en materia de vivienda. Esta competencia se ejerce a través de los Estatutos de Autonomía, al mismo nivel que la ordenación del territorio y el urbanismo.

Entonces eres un cabezón o tienes ganas de marear la perdiz.
:roll:
0    k 10
RussellLittle
#14 La Constitución de 1978 no dice eso, perdiz. Reconoce que las CCAA pueden asumir esas competencias pero no se las otorga porque podrían no asumirlas. Hay Leyes orgánicas para determinarlo. Y, de nuevo, si fuesen competencias exclusivas y no supeditadas a norma de rango superior, como vengo diciendo, sobra la ministra y el ministerio.
0    k 11
jimyx17
#8 La legislacion nacional no tiene mayor prioridad. La jerarquía va por el tipo y la forma en la que se establece (leyes orgánicas, decretos, etc etc).
En cualquier caso, esto lleva desde hace mucho tiempo resuelto, el TC ya falló a favor de las comunidades en el 97 (sentencia 61/1997) diciendo que en materia urbanística, incluida vivienda, las comunidades tienen la competencia en exclusiva y por tanto el legislativo no puede establecer normas de ningún tipo, ni siquiera supletorias.
Vamos, que en este caso, el estado ni pincha ni corta en vivienda, por eso la ley es "opcional". Que es lo mismo que decir que Madrid puede usar normas alemanas o Barcelona normas japonesas. Tiene el mismo valor vaya.
2    k 29
RussellLittle
#16 Gracias. Por tanto, sobra ese ministerio inútil y esa ministra inútil.
0    k 11
suscripciones por RSS
ayuda
+mediatize
estadísticas
mediatize
mediatize