#14 La Constitución de 1978 no dice eso, perdiz. Reconoce que las CCAA pueden asumir esas competencias pero no se las otorga porque podrían no asumirlas. Hay Leyes orgánicas para determinarlo. Y, de nuevo, si fuesen competencias exclusivas y no supeditadas a norma de rango superior, como vengo diciendo, sobra la ministra y el ministerio.