#8 La legislacion nacional no tiene mayor prioridad. La jerarquía va por el tipo y la forma en la que se establece (leyes orgánicas, decretos, etc etc).
En cualquier caso, esto lleva desde hace mucho tiempo resuelto, el TC ya falló a favor de las comunidades en el 97 (sentencia 61/1997) diciendo que en materia urbanística, incluida vivienda, las comunidades tienen la competencia en exclusiva y por tanto el legislativo no puede establecer normas de ningún tipo, ni siquiera supletorias.
Vamos, que en este caso, el estado ni pincha ni corta en vivienda, por eso la ley es "opcional". Que es lo mismo que decir que Madrid puede usar normas alemanas o Barcelona normas japonesas. Tiene el mismo valor vaya.
En cualquier caso, esto lleva desde hace mucho tiempo resuelto, el TC ya falló a favor de las comunidades en el 97 (sentencia 61/1997) diciendo que en materia urbanística, incluida vivienda, las comunidades tienen la competencia en exclusiva y por tanto el legislativo no puede establecer normas de ningún tipo, ni siquiera supletorias.
Vamos, que en este caso, el estado ni pincha ni corta en vivienda, por eso la ley es "opcional". Que es lo mismo que decir que Madrid puede usar normas alemanas o Barcelona normas japonesas. Tiene el mismo valor vaya.