Con la desaparición de los abusos también se evaporan las multas. Toda agresión se paga al menos con un año de cárcel.
El acoso callejero.
Es un nuevo delito. Castiga con localización, multa o trabajos comunitarios comportamientos o proposiciones sexuales hostiles, humillantes o intimidatorias. Exige denuncia y no incluye piropos que merezcan tal nombre.
Se recupera el delito de tercería locativa (proxenetismo) . Es decir, se sanciona a las personas no solo que obligan a las mujeres a prostituirse (como ahora) sino también a quienes se lucran a costa de ellas. Los dueños de prostíbulos y los chulos serán encarcelados y los locales podrán ser clausurados
#1 A pesar del texto que dejó abierto a interpretación de los jueces el poder rebajar las condenas a pesos, la ley mejora sustancialmente lo anterior.. ¿Aún así crees que debería estar en sub hembrismo?
La anterior norma separaba conductas leves de conductas más graves.
Ahora entra todo en el mismo saco, con un rango de penas lo bastante amplio. Vamos a ver cosas espeluznantes (ya hemos visto unas cuantas). No se puede dejar el Derecho Penal en manos de oligofrénicos, fanáticos y locos aplaudidos por una plebe ignorante y babosa.
#3 Tanto como todo en el mismo saco no es, se ha eliminado un tipo pero sigue habiendo bastante abanico de grado y delito:
1. El abuso sexual, que antes se castigaba con penas de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses y el abuso sexual con acceso carnal, castigado con penas de 4 a 10 años de prisión, desaparecen. Esto se debe a que se suprime este delito.
2. La agresión sexual que antes se castigaba con penas de 1 a 5 años de prisión pasan a castigarse con penas de 1 a 4 años.
3. El delito de agresión sexual con acceso carnal, antes castigado con prisión de 6 a 12 años, ahora se castiga con penas de prisión de 4 a 12 años.
4. El subtipo agravado de agresión sexual, antes penado con prisión de 4 a 10 años, ahora se castiga con penas de 2 a 8 años de cárcel.
5. El subtipo agravado de agresión sexual con acceso carnal, que se castigaba con prisión de 12 a 15 años, ahora se pena con prisión de 7 a 15 años.
6. La agresión sexual con acceso carnal a menores de 16 años que antes se castigaba con prisión de 8 a 12 años, ahora se castiga con prisión de 6 a 12 años.
7. La agresión sexual con acceso carnal a menores de 16 años utilizando violencia antes se penaba con prisión de 12 a 15 años y ahora hemos pasado a castigarlo con prisión de 10 a 15 años.
#4 es precisamente ese nuevo abanico el que un antiguo agresor sexual pueda beneficiarse de penas inferiores. Dudo que pidamos llamar a eso "mejora" salvo que estemos cumpliendo condena por agresión sexual
No se cual es minimo de agresion sexual ¿tocar culo, beso en la mejilla?, pero 1 año de carcel para cosas que antes se castigaban con una sancion, es una exageracion.
Por otro lado, no se cuantos requisitos probatorios se necesitarán para la condena. Un conocido mio recibio un bofeton porque la chica decia que le habian tocado el culo y peso que era él.
Si solo se necesita que alguien lo afirme, es una gran inseguridad juridica.
Tambien puede ser malos entendidos.
En un reunion familiar yo note una presion en el culo y luego se repetia sucesivamente. Al darme la vuelta, alguien pasaba justo y se habia atascado con el bolso contra mi culo, hasta que se dio cuenta del atasco.
#5 "como los Jueces no estan presionados no van incrementar las penas sin justificacion"
Que se lo digan al juez disidente de la primera sentencia de "la manada", que salió el puto ministro de Justicia a airear que hacía años había tenido una baja psicológica (una depresión), y que por lo tanto no había que hacerle mucho caso porque estaba loco.
En un país con ciudadanos, algo sí hubiese sido un escándalo. Menos mal que ocurrió en España.
#23 mmmm, no, no son opiniones diferentes. No tienes más que analizar lo que decía antes el texto y lo que dice ahora. Y conozco el código penal todo lo bien que necesito por mi trabajo, aún sin ser jurista ni abogado. Y de este tema llevo hablando, comparando y analizando desde que salió el proyecto de ley en el 2021
#1 "Los dueños de prostíbulos y los chulos serán encarcelados y los locales podrán ser clausurados"
Lo dudo entre mucho y 100%. No existen los "dueños de prostíbulos", sencillamente porque nadie puede abrir un "prostíbulo". Son dueños de "pensiones", "hoteles" o "discotecas" o "pisos". Y no sé lucran exigiendo una cantidad a las señoritas que, casualmente, deambulan por allí, subiendo y bajando de sus habitaciones, sino que se lucran porque cobran a las señoritas por su estancia con pensión completa, además de cobrar las copas del bar a precio de oro (de las que las señoritas se llevan su porcentaje. Así que no, no verás cierres de "prostíbulos".
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El acoso callejero.
Es un nuevo delito. Castiga con localización, multa o trabajos comunitarios comportamientos o proposiciones sexuales hostiles, humillantes o intimidatorias. Exige denuncia y no incluye piropos que merezcan tal nombre.
Se recupera el delito de tercería locativa (proxenetismo) . Es decir, se sanciona a las personas no solo que obligan a las mujeres a prostituirse (como ahora) sino también a quienes se lucran a costa de ellas. Los dueños de prostíbulos y los chulos serán encarcelados y los locales podrán ser clausurados
La anterior norma separaba conductas leves de conductas más graves.
Ahora entra todo en el mismo saco, con un rango de penas lo bastante amplio. Vamos a ver cosas espeluznantes (ya hemos visto unas cuantas). No se puede dejar el Derecho Penal en manos de oligofrénicos, fanáticos y locos aplaudidos por una plebe ignorante y babosa.
1. El abuso sexual, que antes se castigaba con penas de 1 a 3 años de prisión o multa de 18 a 24 meses y el abuso sexual con acceso carnal, castigado con penas de 4 a 10 años de prisión, desaparecen. Esto se debe a que se suprime este delito.
2. La agresión sexual que antes se castigaba con penas de 1 a 5 años de prisión pasan a castigarse con penas de 1 a 4 años.
3. El delito de agresión sexual con acceso carnal, antes castigado con prisión de 6 a 12 años, ahora se castiga con penas de prisión de 4 a 12 años.
4. El subtipo agravado de agresión sexual, antes penado con prisión de 4 a 10 años, ahora se castiga con penas de 2 a 8 años de cárcel.
5. El subtipo agravado de agresión sexual con acceso carnal, que se castigaba con prisión de 12 a 15 años, ahora se pena con prisión de 7 a 15 años.
6. La agresión sexual con acceso carnal a menores de 16 años que antes se castigaba con prisión de 8 a 12 años, ahora se castiga con prisión de 6 a 12 años.
7. La agresión sexual con acceso carnal a menores de 16 años utilizando violencia antes se penaba con prisión de 12 a 15 años y ahora hemos pasado a castigarlo con prisión de 10 a 15 años.
Es una barbaridad.
Meter en el mismo saco los abusos y las agresiones sólo se puede justificar desde el sectarismo de los talibanes de género.
www.mediatize.info/story/ley-solo-primum-non-nocere-cagarla-mejor-no-t
No se cual es minimo de agresion sexual ¿tocar culo, beso en la mejilla?, pero 1 año de carcel para cosas que antes se castigaban con una sancion, es una exageracion.
Por otro lado, no se cuantos requisitos probatorios se necesitarán para la condena. Un conocido mio recibio un bofeton porque la chica decia que le habian tocado el culo y peso que era él.
Si solo se necesita que alguien lo afirme, es una gran inseguridad juridica.
Tambien puede ser malos entendidos.
En un reunion familiar yo note una presion en el culo y luego se repetia sucesivamente. Al darme la vuelta, alguien pasaba justo y se habia atascado con el bolso contra mi culo, hasta que se dio cuenta del atasco.
LAs sanciones mas leves desaparecen y hay margen para aumentar la penas. En teoria, se aplica el indubio pro reo y la pena mas baja dentro del rango, pero como los Jueces no estan presionados no van incrementar las penas sin justificacion.
Como decia alfonso guerra.
www.mediatize.info/story/alfonso-guerra-revela-presiono-tc-aprobar-ley
www.mediatize.info/story/pasa-5-anos-prision-denuncia-falsa
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Que se lo digan al juez disidente de la primera sentencia de "la manada", que salió el puto ministro de Justicia a airear que hacía años había tenido una baja psicológica (una depresión), y que por lo tanto no había que hacerle mucho caso porque estaba loco.
En un país con ciudadanos, algo sí hubiese sido un escándalo. Menos mal que ocurrió en España.
Nop. Siguen vigentes penas de multa para casos menos graves
Lo dudo entre mucho y 100%. No existen los "dueños de prostíbulos", sencillamente porque nadie puede abrir un "prostíbulo". Son dueños de "pensiones", "hoteles" o "discotecas" o "pisos". Y no sé lucran exigiendo una cantidad a las señoritas que, casualmente, deambulan por allí, subiendo y bajando de sus habitaciones, sino que se lucran porque cobran a las señoritas por su estancia con pensión completa, además de cobrar las copas del bar a precio de oro (de las que las señoritas se llevan su porcentaje. Así que no, no verás cierres de "prostíbulos".