La estadística sale de que de 100.000 (es un ejemplo) denuncias por VG, 10 mujeres acaban condenadas por denuncia falsa. La manipulación de los talibanes de género consiste en decir "ok, entonces tenemos 10 denuncias falsas de 100.000 casos, o sea un 0,01%.
No entiendo lo que quieres decir. Que la fiscalía retire la acusación (al hombre, supongo que estás diciendo), no quiere decir que la mujer vaya a ser condenada. Las denuncias falsas contarán las condenas firmes, independientemente de lo que fiscalía haya hecho con el hombre. De hecho, no es necesario que fiscalía retire la acusación, al final puede quedar absuelto por otros motivos.
El informe que hace la fiscalía se basa en los datos de la fiscalía, y en casos de violencia de género solo analiza aquellos en los que la fiscalía ha retirado la acusación:
Sacado directamente del Informe de la fiscalía: www.fiscal.es/memorias/memoria2021/FISCALIA_SITE/capitulo_III/cap_III_
"La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ha comunicado a esta Unidad durante el año 2020, un total de 30 retiradas de acusación por delitos de violencia de género, de las cuales, en 20 ocasiones se fundamentan en el acogimiento de la dispensa de declarar por la víctima (art. 416 LECrim) y los 10 restantes por no destruirse la presunción de inocencia. Dentro de este motivo se acordaron 3 deducciones de testimonio contra la denunciante por un posible delito de denuncia falsa."
Es decir: si un particular es acusado, la fiscalía apoya la acusación hasta el final del proceso, sale absuelto, el particular inicia un proceso de denuncia falsa y lo gana, ese procedimiento no será contabilizado como denuncia falsa, porque la la fiscalía no retiró la acusación.
Y ocurre también si no llegamos a Juicio oral? Si el Juez archiva y no vamos a Juicio oral y a continuación denuncio por denuncia falsa y gano, tampoco cuenta?
Acojonante.
De todas formas, me vas a perdonar, pero del texto que me has dejado no se infiere que sea condición impepinable que la fiscalía retire la acusación para que cuente las condenas por denuncia falsa. O no lo he entendido asi.
#13 Correcto. Tampoco entran ninguna de las denuncias archivadas que no llegan a juicio (pero que, por supuesto, si contabilizan a la hora de calcular el %).
Y por lógica evidente, la mayoría de las denuncias falsas estarán entre las que no llegan a juicio.
Es de traca.
Edito para contestar a tu edición: Lo que te dice ese texto es el primer párrafo del artículo del informe en el que analizan el tema de las denuncias falsas, y plantea la base de lo que se está analizando. Y ojo, que tiene sentido, porque es un informe de la fiscalía, y no tiene mucho sentido que salga del ámbito de la fiscalía. He puesto el enlace para que leas el texto completo. Y ese es el de 2021, pero esa misma información está en otros sitios.
#13 Ah, y luego están las que son juzgadas como simulación de delito, que es cuando se comprueba que han fabricado pruebas, que tampoco cuentan como denuncias falsas porque son condenadas por simulación de delito que es un delito más grave (por ejemplo el famoso caso de la del pegamento en la vagina, que tampoco cuenta como denuncia falsa)
#15 Bueno, son cosas diferentes. La simulación no señala a un responsable. Creo que es más grave, al menos hace más daño, la denuncia falsa contra otra persona.
#17 No entiendo qué quieres decir. La simulación de delito es más grave que la simple denuncia falsa porque puede acarrear penas mayores y en ambos casos puede haber un responsable. Y en el caso del pegamento en la vagina te aseguro que hizo más daño. De hecho en el caso del pegamento en la vagina la condenaron por secuestro, alegando que había utilizado automatismos del sistema que conocía de denuncias anteriores para meter en prisión al acusado privándole así de la libertad.
#18 los articulos 456 y 457 del C.P. regulan estos delitos. El 456, la "denuncia falsa", imputar a otra persona hechos delictivos. El 457 la "simulacion de delito", sin imputarlo a nadie en concreto. Incluso confesar haber cometido uno inexistente.
Las penas son más gordas en el 456, excepto si el delito imputado al tercero es leve.
De todas maneras es un debate que tampoco nos lleva a nada concreto. Un saludo
#12 De eso nada. Ese párrafo se refiere a retiradas de acusación por parte de la fiscalía (que no es sinónimo de denuncia falsa, de hecho especifica que la práctica totalidad de ellas se basan en insuficiencia probatoria, bien porque la mujer no se atreve a declarar, bien porque el fiscal no aprecia suficiente base probatoria para mantener la acusación).
En 3 de esos casos, el fiscal decide, además, denunciar a la mujer por denuncia falsa (pedir que se deduzca testimonio contra la mujer por ese presunto delito). Pero en España no se puede contabilizar una denuncia falsa si no hay sentencia de condena, pues la denuncia falsa es un delito y sólo un juez puede certificar su existencia mediante la pertinente sentencia.
Por ende, son denuncias falsas las que son calificadas así por sentencia de condena. Las 3 denuncias que la fiscalía puso contra mujeres son irrelevantes para esta contabilizacion, al igual que es irrelevante que el fiscal retirase o no la acusación durante el proceso.
De hecho, en el propio informe que citas en tu link se explica:
En el año 2020 se interpusieron 150.785 denuncias por VG. Se realiza el seguimiento de 16 asuntos. En dos ocasiones, pese a la solicitud de deducción de testimonio, el mismo no se dedujo por el Juzgado/Tribunal. Se han incoado 3 expedientes de diligencias previas por denuncia falsa tras el testimonio deducido: 2 de ellas finalizaron con sobreseimiento provisional y la tercera sigue instruyéndose. Los 11 testimonios restantes deducidos todavía no han dado lugar a la incoación las correspondientes DP por delito de denuncia falsa contra la denunciante del proceso de violencia de género.
Lo que cuenta a efectos estadísticos no es si el fiscal denuncia o no (si te fijas, hay 3 testimonios instados por la fiscalía y otros 11 que deduciría el juez de oficio o a instancia de la defensa del acusado). Lo que importa es si el tribunal condena, y a esos efectos es totalmente irrelevante que el fiscal denuncie o no, o que retire o no la acusación en el procedimiento principal.
#16 No estás entendiendo lo que estoy diciendo. No estoy diciendo que retirada de acusación equivalga a denuncia falsa
Ese párrafo lo que dice es que en esa memoria de la fiscalía solo se están analizando los casos en los que la fiscalía se unió a la acusación y luego retiró la acusación. No tiene en cuenta ningún otro caso.
Y sí, de entre esos casos, luego se contabilizan como denuncias falsas aquellas en las que hay una deducción de testimonio y acaban en condena para la denunciante. Pero en esa estadística no se tiene en cuenta cualquier otro caso de denuncia falsa en la que no haya habido una retirada de acusación por parte de la fiscalía.
Y eso explica que según ese enlace que me pasas en 2020 no hubiera ninguna denuncia falsa a pesar de haberse detectado redes de para obtener permiso de residencia para mujeres a través de denuncias de género falsas: www.antena3.com/noticias/sociedad/desarticulada-una-red-de-trata-de-mu
#19 No, la fiscalía sigue los 16 casos en los que se instó deducción de testimonio, sin distinguir si ella, además, retiró su acusación. No hay ningún caso en que se haya deducido testimonio (premisa para poner una denuncia por denuncia falsa) que la fiscalía no cite. Y es que la fiscalía es parte en todos los procesos por denuncia falsa por imperativo legal (la ley le obliga a ser parte en todo proceso por delito) así que tiene acceso pleno a todas las diligencias por denuncia falsa, se hayan iniciado o no a instancia suya. Y las contabiliza sin discriminacion entre si fue ella o no la denunciante, o si ella retiró o no la acusación en el proceso principal, agrupándolas por bloques como aparece en el párrafo.
Por otro lado, es lógico que las diligencias por denuncia falsa de 2020 no se contabilicen en ese año como denuncias falsas efectivamente producidas. La tramitación de cualquier diligencia penal lleva por lo menos 1 año, y será en 2021 cuando se determinará en qué quedan.
La fiscalía solo contempla los casos en los que la fiscalía ha retirado la acusación y ha deducido testimonio. Cualquier caso en el que la fiscalía no haya intervenido (denuncias sobreseidas que acaben con una condena por denuncia falsa en un proceso separado) o en los que no haya retirado la acusación (y que acaben en denuncia falsa por un proceso separado) no serán contabilizadas en ese informe.
Y si dices rotundamente en un informe que las denuncias falsas en 2020 son cero cuando aun hay procesos pendientes, estás mintiendo, que es lo que está pasando en ese informe. Y están mintiendo con una intencionalidad específica evidente, que puedes querer ver o no.
#16 de eso nada, ¿qué?¿Qué parte del comentario consideras desmentida con lo que dices?
Omoloc ha dicho:
"Es decir: si un particular es acusado, la fiscalía apoya la acusación hasta el final del proceso, sale absuelto, el particular inicia un proceso de denuncia falsa y lo gana, ese procedimiento no será contabilizado como denuncia falsa, porque la la fiscalía no retiró la acusación. "
¿Puedes poner que haya en los informes de la fiscalía casos contabilizados fuera de esta norma?
#22 Pues claro, tu afirmación es ilógica y absolutamente gratuita. No hay ningún párrafo del informe que advere lo que has dicho. En ninguna parte la fiscalía dice que no contabilizará como delito de denuncia falsa aquel en el que ella no haya retirado antes la acusación en el pleito principal. Y es que decirlo sería una locura, pues sólo un juez puede decidir si hay una denuncia falsa, y la postura de la fiscalía en el pleito principal será totalmente irrelevante a los efectos de calificarla. Sólo una sentencia podrá determinar si una persona cometió el delito.
#24 las estadísticas de la fiscalía las elabora la fiscalía solo con sus casos y los que ellos deciden que cumplen sus condiciones.
De nuevo, ¿puedes poner un solo caso que aparezca en los informes que no cumpla esas características? Porque efectivamente hay casos en los que jueces han condenado por denuncia falsa más allá de lo que sale en esos informes.
#26 Pero es que la fiscalía es parte en todos los casos por delito. Por ende, todos los casos de violencia de género que llegan a juicio son sus casos. A ver si se registrase Pasapollo y os lo explicara todavía mejor que yo
#16 Sobre tus dos ultimos párrafos editados:
Te lo digo otra vez: el informe de la fiscalía no contabiliza todas las condenas por denuncia falsa. Contabiliza únicamente las denuncias falsas que haya dentro de los casos en los que la fiscalía retira la acusación. Si hay 100 denuncias falsas, de las cuales en 90 casos la denuncia fue sobreseida y hubo una condena por denuncia falsa, 7 casos en los que la fiscalía no retiró la acusación, pero hubo una condena por denuncia falsa, y 3 en los que la fiscalía retiró la acusación y hubo una condena por denuncia falsa, en esa estadística de la fiscalía solo se van a contabilizar las tres ultimas, porque son los únicos 3 casos que está analizando.
#23 Te he contestado en el anterior mensaje. Jurídicamente sería un despropósito, y no hay párrafo alguno del informe de la fiscalía que advere lo que has dicho. El informe da datos globales de deducción de testimonio e informa de su tramitación, sin exigir como premisa para incluirlos en la estadística que ella haya retirado la acusación en el pleito principal.
#32 Pero es que, como te he dicho en varios mensajes, la fiscalía interviene en TODOS los casos por delito (y desde el primer momento, incluida la fase de instrucción) que juzgan los tribunales españoles, y ello por imperativo legal. Así que no hay más preguntas
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La estadística sale de que de 100.000 (es un ejemplo) denuncias por VG, 10 mujeres acaban condenadas por denuncia falsa. La manipulación de los talibanes de género consiste en decir "ok, entonces tenemos 10 denuncias falsas de 100.000 casos, o sea un 0,01%.
No entiendo lo que quieres decir. Que la fiscalía retire la acusación (al hombre, supongo que estás diciendo), no quiere decir que la mujer vaya a ser condenada. Las denuncias falsas contarán las condenas firmes, independientemente de lo que fiscalía haya hecho con el hombre. De hecho, no es necesario que fiscalía retire la acusación, al final puede quedar absuelto por otros motivos.
Un saludo
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El informe que hace la fiscalía se basa en los datos de la fiscalía, y en casos de violencia de género solo analiza aquellos en los que la fiscalía ha retirado la acusación:
Sacado directamente del Informe de la fiscalía:
www.fiscal.es/memorias/memoria2021/FISCALIA_SITE/capitulo_III/cap_III_
"La Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado ha comunicado a esta Unidad durante el año 2020, un total de 30 retiradas de acusación por delitos de violencia de género, de las cuales, en 20 ocasiones se fundamentan en el acogimiento de la dispensa de declarar por la víctima (art. 416 LECrim) y los 10 restantes por no destruirse la presunción de inocencia. Dentro de este motivo se acordaron 3 deducciones de testimonio contra la denunciante por un posible delito de denuncia falsa."
Es decir: si un particular es acusado, la fiscalía apoya la acusación hasta el final del proceso, sale absuelto, el particular inicia un proceso de denuncia falsa y lo gana, ese procedimiento no será contabilizado como denuncia falsa, porque la la fiscalía no retiró la acusación.
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Y ocurre también si no llegamos a Juicio oral? Si el Juez archiva y no vamos a Juicio oral y a continuación denuncio por denuncia falsa y gano, tampoco cuenta?
Acojonante.
De todas formas, me vas a perdonar, pero del texto que me has dejado no se infiere que sea condición impepinable que la fiscalía retire la acusación para que cuente las condenas por denuncia falsa. O no lo he entendido asi.
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Y por lógica evidente, la mayoría de las denuncias falsas estarán entre las que no llegan a juicio.
Es de traca.
Edito para contestar a tu edición: Lo que te dice ese texto es el primer párrafo del artículo del informe en el que analizan el tema de las denuncias falsas, y plantea la base de lo que se está analizando. Y ojo, que tiene sentido, porque es un informe de la fiscalía, y no tiene mucho sentido que salga del ámbito de la fiscalía. He puesto el enlace para que leas el texto completo. Y ese es el de 2021, pero esa misma información está en otros sitios.
Saludos
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Las penas son más gordas en el 456, excepto si el delito imputado al tercero es leve.
De todas maneras es un debate que tampoco nos lleva a nada concreto. Un saludo
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En 3 de esos casos, el fiscal decide, además, denunciar a la mujer por denuncia falsa (pedir que se deduzca testimonio contra la mujer por ese presunto delito). Pero en España no se puede contabilizar una denuncia falsa si no hay sentencia de condena, pues la denuncia falsa es un delito y sólo un juez puede certificar su existencia mediante la pertinente sentencia.
Por ende, son denuncias falsas las que son calificadas así por sentencia de condena. Las 3 denuncias que la fiscalía puso contra mujeres son irrelevantes para esta contabilizacion, al igual que es irrelevante que el fiscal retirase o no la acusación durante el proceso.
Aquí pueden verse los casos de denuncia falsa por violencia de género año tras año www.epdata.es/numero-condenas-denuncia-falsa-casos-violencia-genero/ef En 2020, ninguno. En los años anteriores 6, 7, 17, 14…
De hecho, en el propio informe que citas en tu link se explica:
En el año 2020 se interpusieron 150.785 denuncias por VG. Se realiza el seguimiento de 16 asuntos. En dos ocasiones, pese a la solicitud de deducción de testimonio, el mismo no se dedujo por el Juzgado/Tribunal. Se han incoado 3 expedientes de diligencias previas por denuncia falsa tras el testimonio deducido: 2 de ellas finalizaron con sobreseimiento provisional y la tercera sigue instruyéndose. Los 11 testimonios restantes deducidos todavía no han dado lugar a la incoación las correspondientes DP por delito de denuncia falsa contra la denunciante del proceso de violencia de género.
Lo que cuenta a efectos estadísticos no es si el fiscal denuncia o no (si te fijas, hay 3 testimonios instados por la fiscalía y otros 11 que deduciría el juez de oficio o a instancia de la defensa del acusado). Lo que importa es si el tribunal condena, y a esos efectos es totalmente irrelevante que el fiscal denuncie o no, o que retire o no la acusación en el procedimiento principal.
Ese párrafo lo que dice es que en esa memoria de la fiscalía solo se están analizando los casos en los que la fiscalía se unió a la acusación y luego retiró la acusación. No tiene en cuenta ningún otro caso.
Y sí, de entre esos casos, luego se contabilizan como denuncias falsas aquellas en las que hay una deducción de testimonio y acaban en condena para la denunciante. Pero en esa estadística no se tiene en cuenta cualquier otro caso de denuncia falsa en la que no haya habido una retirada de acusación por parte de la fiscalía.
Y eso explica que según ese enlace que me pasas en 2020 no hubiera ninguna denuncia falsa a pesar de haberse detectado redes de para obtener permiso de residencia para mujeres a través de denuncias de género falsas:
www.antena3.com/noticias/sociedad/desarticulada-una-red-de-trata-de-mu
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Por otro lado, es lógico que las diligencias por denuncia falsa de 2020 no se contabilicen en ese año como denuncias falsas efectivamente producidas. La tramitación de cualquier diligencia penal lleva por lo menos 1 año, y será en 2021 cuando se determinará en qué quedan.
La fiscalía solo contempla los casos en los que la fiscalía ha retirado la acusación y ha deducido testimonio. Cualquier caso en el que la fiscalía no haya intervenido (denuncias sobreseidas que acaben con una condena por denuncia falsa en un proceso separado) o en los que no haya retirado la acusación (y que acaben en denuncia falsa por un proceso separado) no serán contabilizadas en ese informe.
Y si dices rotundamente en un informe que las denuncias falsas en 2020 son cero cuando aun hay procesos pendientes, estás mintiendo, que es lo que está pasando en ese informe. Y están mintiendo con una intencionalidad específica evidente, que puedes querer ver o no.
Omoloc ha dicho:
"Es decir: si un particular es acusado, la fiscalía apoya la acusación hasta el final del proceso, sale absuelto, el particular inicia un proceso de denuncia falsa y lo gana, ese procedimiento no será contabilizado como denuncia falsa, porque la la fiscalía no retiró la acusación. "
¿Puedes poner que haya en los informes de la fiscalía casos contabilizados fuera de esta norma?
De nuevo, ¿puedes poner un solo caso que aparezca en los informes que no cumpla esas características? Porque efectivamente hay casos en los que jueces han condenado por denuncia falsa más allá de lo que sale en esos informes.
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Te lo digo otra vez: el informe de la fiscalía no contabiliza todas las condenas por denuncia falsa. Contabiliza únicamente las denuncias falsas que haya dentro de los casos en los que la fiscalía retira la acusación. Si hay 100 denuncias falsas, de las cuales en 90 casos la denuncia fue sobreseida y hubo una condena por denuncia falsa, 7 casos en los que la fiscalía no retiró la acusación, pero hubo una condena por denuncia falsa, y 3 en los que la fiscalía retiró la acusación y hubo una condena por denuncia falsa, en esa estadística de la fiscalía solo se van a contabilizar las tres ultimas, porque son los únicos 3 casos que está analizando.
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