2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b y 15.2 de la Ley Orgánica 2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, le atribuye en los supuestos de conducción de las operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y sus aliados.
3. La UME tiene una dependencia funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
#2 Quizás su superior jerárquico les dijo que se pusieran a disposición de la Comunidad Autónoma. Estas cosas tiene un estado fallido, con gobiernos duplicados que no quieren ejercer el mando cuando hay marrones, pero quieren todos los méritos cuando hay que inaugurar.
#2 no miente y tus mismos artículos te quitan la razón.
La dependencia funcional es de quien dices PERO en sus respectivas competencias.
Y el Secretario de Defensa ni el Subsecretario tienen competencias en emergencias de una CCAA.
De ahí, que hay otras leyes, que son las que un presidente de una CA declara un estado de alerta mediante petición con el delegado de gobierno de turno se activa a la UME y este queda supeditado al presidente de dicha CA.
Otra cosa es si el gobierno hubiera declarado el estado de emergencia, que perfectamente hubiera sido la otra vía.
#2 estás hablando de dependencia orgánica y funcional. Es distinto a "quien debe solicitar su intervención"
Te pongo un ejemplo similar: Los recursos operativos de la Ertzaintza orgánicamente no dependen de una comisaría X pero es la Jefatura de esa comisaría quien solicita su intervención.
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Artículo 3. Dependencia.
1. La UME depende orgánicamente del titular del Ministerio de Defensa.
2. El Jefe del Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre la UME las competencias que, con arreglo a lo establecido en los artículos 12.3.b y 15.2 de la Ley Orgánica 2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, le atribuye en los supuestos de conducción de las operaciones militares que contribuyan a la seguridad y defensa de España y sus aliados.
3. La UME tiene una dependencia funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
La dependencia funcional es de quien dices PERO en sus respectivas competencias.
Y el Secretario de Defensa ni el Subsecretario tienen competencias en emergencias de una CCAA.
De ahí, que hay otras leyes, que son las que un presidente de una CA declara un estado de alerta mediante petición con el delegado de gobierno de turno se activa a la UME y este queda supeditado al presidente de dicha CA.
Otra cosa es si el gobierno hubiera declarado el estado de emergencia, que perfectamente hubiera sido la otra vía.
Te pongo un ejemplo similar: Los recursos operativos de la Ertzaintza orgánicamente no dependen de una comisaría X pero es la Jefatura de esa comisaría quien solicita su intervención.