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RussellLittle
#14 La Constitución de 1978 no dice eso, perdiz. Reconoce que las CCAA pueden asumir esas competencias pero no se las otorga porque podrían no asumirlas. Hay Leyes orgánicas para determinarlo. Y, de nuevo, si fuesen competencias exclusivas y no supeditadas a norma de rango superior, como vengo diciendo, sobra la ministra y el ministerio.
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Alrojovivo
#15 haz una cosa, mira para atrás. Ves eso de allá atrás, a lo lejos? Ahí terminaba la linde.
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