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comentarios (26)
  1. BLUESS
    Están en otra cultura,o se adaptan o se van a pasear camellos

    Ya está buen.
    8    k 139
  2. Injustice_Marvin
    #1 la realidad indica q el q te vas a tener q adaptar eres tu
    3    k 68
  3. Injustice_Marvin
    #15 Razones interpretaciones sentimientos religiosos o no, hechos. Todos el ámbito de trabajo de un juez a falta de jurisprudencia en la materia.
    Si tú llevas una cadena de oro de 1000 kilates con una cruz puedes tener derecho a expresar tu fe así, no ha saltarle un ojo al compañero de al lado en clase de gimnasia.
    Si tropiezas con el burka y te haces daño de quien es la culpa?
    Digo que todo influye y que lo determina un juez, dudo que un pañuelo en la cabeza impida la acción educativa al igual q tú.

    Por eso le he dicho a #1 q se vaya acostumbrando.
    2    k 60
  4. Injustice_Marvin
    #18 Yo es que creo que estamos los dos estamos de acuerdo, (si quieren llevar burka voluntariamente en su libertad está salvo cumplir con la debida identificación en exámenes y tal). Si es que las niñas/chicas irán al colegio como ellas quieran ya te digo yo.
    2    k 60
  5. usuario_610
    Si, cambiate de instituto mejor, a uno de Marruecos
    2    k 59
  6. Tiburcio
    Divide y vencerás por ahí siempre ha ido el asunto inmigración
    2    k 54
  7. Igorymi
    Pues a otro instituto. Islamico y de pago, guapa
    2    k 53
  8. Juan_Nervion
    En la Meca estarían muy a gusto.
    2    k 51
  9. Injustice_Marvin
    #5 A falta de una jurisprudencia específica la limitación o prohibición solo puede determinarla un juez, en atención a las circunstancias concretas, la incompatibilidad del símbolo con el orden público, el respeto a los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa o el correcto funcionamiento del servicio público.

    Si la niña en cuestión se niega asi mismo a llevar chándal en clase de gimnasia tb está en su derecho.

    Si directamente quiere llegar el tradicional burka lo mismo #1 asiq vete adaptando mentalmente.
    2    k 49
  10. Raistlin
    Y que tal cambiarte de país? :roll:
    2    k 47
  11. Black_Bergman
    #4 la realidad y la constitución...

    De todas formas él no debe adaptarse a nada, simplemente seguir haciendo su vida normal y dejar de obsesionarse con cómo gestionan su vida los demás...
    1    k 40
  12. Black_Bergman
    #6 un simbolo religioso no es incompatible con el orden público, te estarías jamando la constitucion espanola. Un simple panuelo no supone una falta de respeto a derechos de nadie, mientras sea un panuelo y no un burka evidentemente, ni supone ningún acicate al correcto funcionamiento del servicio educativo. Si esto fuese así no habría clases en Alemania ni en muchos colegios espanoles.

    La nina que tenga leucemia (e.g) va también con "velo"... el judio va con su kipa en el caso de los chicos y su toalla en la cabeza en el caso de las chicas y el cristiano practicante con su crucecita o una camiseta de las JCM o similares. La nina no se niega a llevar chándal en clase de gimnasia...

    Un centro privado puede que tenga derecho de admisión pero hay que argumentarlo y este debe justificar el desescolarizar a un menor, para lo cual debe haber alternativas (si no es inconsitucional), y no puede ser "es que la cria se empena en practicar su religion", porque la constitución le ampara... En un colegio público, olvídate...

    Como ya he dicho, esto se soluciona a mi juicio eliminando de motu propio la obsesión que tienen algunos sobre "loh moroh". Lo que a su vez genera un ambiente en el que poco a poco la gente paulatinamente relaja sus practicas religiosas, porque ya no las usa como defensa de su identidad, pues esta deja de ser atacada. Un clásico.
    1    k 40
  13. tommyx
    "o de país" ya que está motivada
    1    k 40
  14. Injustice_Marvin
    #7 Creo que no me leíste bien, he dicho que la prohibición o limitación sólo puede determinarla un juez en atención a unas circunstancias concretas con respecto a la CE. Esa incompatibilidad la decide el poder judicial pero si es posible y constitucional.
    Un centro educativo no puede prohibir el uso del hiyab ni del burka ni de un rosario ni el hábito de una monja.
    1    k 40
  15. Injustice_Marvin
    #11 Un juez puede determinar la incompatibilidad y es constitucional, incluso sentar jurisprudencia.
    Los jueces son los q interpretan, se supone, con arreglo a la constitución.
    O te crees q los derechos son ilimitados y absolutos? No.
    En un aeropuerto te puedes ver obligada a mostrarte sin el burka para ser identificada por ponerte un ejemplo.
    1    k 40
  16. Injustice_Marvin
    #13 Es un ejemplo, no es lo mismo pr tb es un símbolo religioso.
    "Un juez puede decir lo q quiera" xD xD xD xD xD pues la sharia entonces xD xD xD
    1    k 40
  17. Black_Bergman
    #19 así es y la justicia es lenta y hay laguna legal en este tema, quizas porque es un melón complicado de abrir para rojos y azules en nuestro panorama político. Sí, en base estamos de acuerdo, pero me gusta diferenciar entre conceptos, porque hablamos de un grupo en el que entienden esos conceptos como propios y de una manera determinada. Millones de musulmanes, la inmensa mayoría de las familias integradas, creo yo, de los que nos rodean aquí en donde conozco, Espana y Alemania, consideran el burka de hecho antiislámico. Y creo que el no apoyar a como uno más de nosotros, ciudadanos todos, a esos musulmanes para que vivan acorde a ellos decidan dentro de nuestro marco constitucional es un error y, que solo causará una reacción lenta y paulatinamente contraria y eso no nos beneficia a nadie sino a los extremistas que quieren radicalizar al "enemigo" para reafirmar su prejuicio en cualquier bando.

    Yo, como tú, estoy de acuerdo con el marco jurídico espanol (no con una jurisprudencia concreta que aun no se ha definido porque aún esta en recurso ante otras instancias superiores), creo a la vez que puede ser mejorable como todo, creo que debemos poner freno de base al extremismo en cualquier nivel y si alguna laguna impide tal cosa, eso hay que corregirlo, pero sin menoscabo de los derechos fundamentales y constitucionales de nadie que sea inocente.
    1    k 40
  18. VolandoVoyVolandoVengo
    Pues como dijo Arturo Pérez-Reverte: ¡A PARLA! (y nunca mejor dicho)

    #23 A un calvo debería permitirsele la gorra por que sino igual se queman

    Cuando se coma una tapita de 500gr de chorizos y jamon, con una botella de vino.
    1    k 39
  19. Bartual
    #7 #10 Pero el hiyab es un signo de submisión aparte de un signo religioso. Que se lo pongan los hombres también y entonces hablamos.
    1    k 31
  20. Copon
    #5 Pues me parece genial, voy a llevar a una sobrina a un colegio de Arabia Saudí sin hiyab y con un crucifijo bien grande en el pecho. ¿Qué puede salir mal?
    1    k 29
  21. Black_Bergman
    #10 entiendo, pero otro juez puede llevarle la contraria a ese juez desde una instancia superior, debido a que al final quien decide es el supremo y en última instancia el constitucional y, según entiendo, la el constitucional no puede interpretear un articulo de manera que dicha interpretación transgreda otro artículo...

    El artículo 53 de la CE establece que los derechos fundamentales sólo podrán ser limitados por ley y que no está prevista en una Ley tal prohibición, sino en un reglamento de régimen interno, sin competencia en la materia. Además, no se indica en qué hechos se basa para sostener que se pone en riesgo cierto alguno de los elementos que integran el orden público. Se parte, pues, de un peligro meramente hipotético.

    La laicidad por la que opta el ordenamiento jurídico español es una laicidad positiva, distinta en su interpretación y aplicación a la francesa, la laicidad se predica de las instituciones, por tanto, a estas obliga la no exhibición de símbolos religiosos. Por el contrario, las personas pueden exhibirlos en ejercicio de su libertad religiosa, ninguna ley lo prohíbe, y, además, por aplicación del artículo 9.2 los poderes públicos deben remover los obstáculos que lo impidan y crear las condiciones que faciliten su ejercicio.

    Así pues, los centros educativos no tienen competencia para limitar a través de los ROF el ejercicio de un derecho fundamental. Permitir el uso del velo islámico es una exigencia no sólo del derecho fundamental de libertad religiosa sino también de la laicidad, posición de los poderes públicos garante de la igualdad en el ejercicio de la libertad de conciencia, tal y como la entiende el ordenamiento jurídico español.

    Por ejemplo, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha difundido entre los centros educativos una circular en la que se recogen recomendaciones en relación con “la utilización de pañuelo en la cabeza” el 6 de septiembre de 2016. Su primera recomendación es “No impedir la escolarización de las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y de atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. En la segunda recomendación propone “Promover compromisos educativos entre las familias y tutoras legales y el propio centro”, se apela a un diálogo entre los distintos miembros de la comunidad educativa que permita la toma de decisiones responsables e inclusivas.
    0    k 20
  22. Black_Bergman
    #12 un burka no es un hijab :-(

    un aeropuerto no es un colegio :-(

    un juez puede decir lo que quiera, una instancia superior con otro juez tirárselo o no, hasta llegar al constitucional, a partir de donde no hay mucho más recorrido.
    0    k 20
  23. Black_Bergman
    #14 pero las razones para prohibir portar un burka en un aropuerto no son que sea un simbolo religioso, son por seguridad evidentemente, y en un colegio es porque, aparte de la seguridad, es un elemento que transgrede los derechos del menor que tiene otras opciones de portar símbolos religiosos de acuerdo a su fe (como un hijab) o de no portar nada que también hay quien lo hace, los musulmanes agnósticos por ejemplo ;)
    0    k 20
  24. Black_Bergman
    #17 esta bien, si lo entiendo y así es en líneas generales, no hay ley explícita cierto, pero hay un marco constitucional en Espana y en la UE, a ese marco me refiero. Y lo del burka, insisto, no tiene nada que ver aquí hablmos del hijab.

    El judaismo jaredí también usa burka, pero es que es una secta minoritaria del judaísmo y evidentemente aquí no puede ser, pero no es un hijab ni la "toalla" que se ponen algunas judías askenazis. El impedir la transfusión de sangre a un crio enfermo o herido es una prácica de algunas sectas cristianas, pero eso no es posible porque es anticonstitucional en nuestro país. Un derecho constittucional, como te he dicho no puede eliminar la protección constitucional de los derechos de un menor y un burka es un actode violencia contra una cria , un hijab por contra es algo muy distinto.

    Las prendas de tela que no impiden la vida normal de una persona y esa persona quiere llevar no le sacan el ojo a nadie. Eso es un hecho.
    0    k 20
  25. function
    Yo solo lo permitiría llevar a los calvos, para que puedan ocultar su deshonra capilar.
    0    k 20
  26. inconformistadesdeel67
    Tú y tu temita con los moritos, #0. Te recuerdo que, mientras no se cambie, la Constitución dice: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias."
    0    k 20
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