entrar registro
Injustice_Marvin
#7 Creo que no me leíste bien, he dicho que la prohibición o limitación sólo puede determinarla un juez en atención a unas circunstancias concretas con respecto a la CE. Esa incompatibilidad la decide el poder judicial pero si es posible y constitucional.
Un centro educativo no puede prohibir el uso del hiyab ni del burka ni de un rosario ni el hábito de una monja.
0    k 20
Black_Bergman
#10 entiendo, pero otro juez puede llevarle la contraria a ese juez desde una instancia superior, debido a que al final quien decide es el supremo y en última instancia el constitucional y, según entiendo, la el constitucional no puede interpretear un articulo de manera que dicha interpretación transgreda otro artículo...

El artículo 53 de la CE establece que los derechos fundamentales sólo podrán ser limitados por ley y que no está prevista en una Ley tal prohibición, sino en un reglamento de régimen interno, sin competencia en la materia. Además, no se indica en qué hechos se basa para sostener que se pone en riesgo cierto alguno de los elementos que integran el orden público. Se parte, pues, de un peligro meramente hipotético.

La laicidad por la que opta el ordenamiento jurídico español es una laicidad positiva, distinta en su interpretación y aplicación a la francesa, la laicidad se predica de las instituciones, por tanto, a estas obliga la no exhibición de símbolos religiosos. Por el contrario, las personas pueden exhibirlos en ejercicio de su libertad religiosa, ninguna ley lo prohíbe, y, además, por aplicación del artículo 9.2 los poderes públicos deben remover los obstáculos que lo impidan y crear las condiciones que faciliten su ejercicio.

Así pues, los centros educativos no tienen competencia para limitar a través de los ROF el ejercicio de un derecho fundamental. Permitir el uso del velo islámico es una exigencia no sólo del derecho fundamental de libertad religiosa sino también de la laicidad, posición de los poderes públicos garante de la igualdad en el ejercicio de la libertad de conciencia, tal y como la entiende el ordenamiento jurídico español.

Por ejemplo, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha difundido entre los centros educativos una circular en la que se recogen recomendaciones en relación con “la utilización de pañuelo en la cabeza” el 6 de septiembre de 2016. Su primera recomendación es “No impedir la escolarización de las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y de atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. En la segunda recomendación propone “Promover compromisos educativos entre las familias y tutoras legales y el propio centro”, se apela a un diálogo entre los distintos miembros de la comunidad educativa que permita la toma de decisiones responsables e inclusivas.
0    k 20
Injustice_Marvin
#11 Un juez puede determinar la incompatibilidad y es constitucional, incluso sentar jurisprudencia.
Los jueces son los q interpretan, se supone, con arreglo a la constitución.
O te crees q los derechos son ilimitados y absolutos? No.
En un aeropuerto te puedes ver obligada a mostrarte sin el burka para ser identificada por ponerte un ejemplo.
0    k 20
Black_Bergman
#12 un burka no es un hijab :-(

un aeropuerto no es un colegio :-(

un juez puede decir lo que quiera, una instancia superior con otro juez tirárselo o no, hasta llegar al constitucional, a partir de donde no hay mucho más recorrido.
0    k 20
Injustice_Marvin
#13 Es un ejemplo, no es lo mismo pr tb es un símbolo religioso.
"Un juez puede decir lo q quiera" xD xD xD xD xD pues la sharia entonces xD xD xD
1    k 40
Black_Bergman
#14 pero las razones para prohibir portar un burka en un aropuerto no son que sea un simbolo religioso, son por seguridad evidentemente, y en un colegio es porque, aparte de la seguridad, es un elemento que transgrede los derechos del menor que tiene otras opciones de portar símbolos religiosos de acuerdo a su fe (como un hijab) o de no portar nada que también hay quien lo hace, los musulmanes agnósticos por ejemplo ;)
0    k 20
Injustice_Marvin
#15 Razones interpretaciones sentimientos religiosos o no, hechos. Todos el ámbito de trabajo de un juez a falta de jurisprudencia en la materia.
Si tú llevas una cadena de oro de 1000 kilates con una cruz puedes tener derecho a expresar tu fe así, no ha saltarle un ojo al compañero de al lado en clase de gimnasia.
Si tropiezas con el burka y te haces daño de quien es la culpa?
Digo que todo influye y que lo determina un juez, dudo que un pañuelo en la cabeza impida la acción educativa al igual q tú.

Por eso le he dicho a #1 q se vaya acostumbrando.
1    k 40
Bartual
#7 #10 Pero el hiyab es un signo de submisión aparte de un signo religioso. Que se lo pongan los hombres también y entonces hablamos.
0    k 11
suscripciones por RSS
ayuda
+mediatize
estadísticas
mediatize
mediatize