#6 un simbolo religioso no es incompatible con el orden público, te estarías jamando la constitucion espanola. Un simple panuelo no supone una falta de respeto a derechos de nadie, mientras sea un panuelo y no un burka evidentemente, ni supone ningún acicate al correcto funcionamiento del servicio educativo. Si esto fuese así no habría clases en Alemania ni en muchos colegios espanoles.
La nina que tenga leucemia (e.g) va también con "velo"... el judio va con su kipa en el caso de los chicos y su toalla en la cabeza en el caso de las chicas y el cristiano practicante con su crucecita o una camiseta de las JCM o similares. La nina no se niega a llevar chándal en clase de gimnasia...
Un centro privado puede que tenga derecho de admisión pero hay que argumentarlo y este debe justificar el desescolarizar a un menor, para lo cual debe haber alternativas (si no es inconsitucional), y no puede ser "es que la cria se empena en practicar su religion", porque la constitución le ampara... En un colegio público, olvídate...
Como ya he dicho, esto se soluciona a mi juicio eliminando de motu propio la obsesión que tienen algunos sobre "loh moroh". Lo que a su vez genera un ambiente en el que poco a poco la gente paulatinamente relaja sus practicas religiosas, porque ya no las usa como defensa de su identidad, pues esta deja de ser atacada. Un clásico.
#7 Creo que no me leíste bien, he dicho que la prohibición o limitación sólo puede determinarla un juez en atención a unas circunstancias concretas con respecto a la CE. Esa incompatibilidad la decide el poder judicial pero si es posible y constitucional.
Un centro educativo no puede prohibir el uso del hiyab ni del burka ni de un rosario ni el hábito de una monja.
#10 entiendo, pero otro juez puede llevarle la contraria a ese juez desde una instancia superior, debido a que al final quien decide es el supremo y en última instancia el constitucional y, según entiendo, la el constitucional no puede interpretear un articulo de manera que dicha interpretación transgreda otro artículo...
El artículo 53 de la CE establece que los derechos fundamentales sólo podrán ser limitados por ley y que no está prevista en una Ley tal prohibición, sino en un reglamento de régimen interno, sin competencia en la materia. Además, no se indica en qué hechos se basa para sostener que se pone en riesgo cierto alguno de los elementos que integran el orden público. Se parte, pues, de un peligro meramente hipotético.
La laicidad por la que opta el ordenamiento jurídico español es una laicidad positiva, distinta en su interpretación y aplicación a la francesa, la laicidad se predica de las instituciones, por tanto, a estas obliga la no exhibición de símbolos religiosos. Por el contrario, las personas pueden exhibirlos en ejercicio de su libertad religiosa, ninguna ley lo prohíbe, y, además, por aplicación del artículo 9.2 los poderes públicos deben remover los obstáculos que lo impidan y crear las condiciones que faciliten su ejercicio.
Así pues, los centros educativos no tienen competencia para limitar a través de los ROF el ejercicio de un derecho fundamental. Permitir el uso del velo islámico es una exigencia no sólo del derecho fundamental de libertad religiosa sino también de la laicidad, posición de los poderes públicos garante de la igualdad en el ejercicio de la libertad de conciencia, tal y como la entiende el ordenamiento jurídico español.
Por ejemplo, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha difundido entre los centros educativos una circular en la que se recogen recomendaciones en relación con “la utilización de pañuelo en la cabeza” el 6 de septiembre de 2016. Su primera recomendación es “No impedir la escolarización de las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y de atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. En la segunda recomendación propone “Promover compromisos educativos entre las familias y tutoras legales y el propio centro”, se apela a un diálogo entre los distintos miembros de la comunidad educativa que permita la toma de decisiones responsables e inclusivas.
#11 Un juez puede determinar la incompatibilidad y es constitucional, incluso sentar jurisprudencia.
Los jueces son los q interpretan, se supone, con arreglo a la constitución.
O te crees q los derechos son ilimitados y absolutos? No.
En un aeropuerto te puedes ver obligada a mostrarte sin el burka para ser identificada por ponerte un ejemplo.
un juez puede decir lo que quiera, una instancia superior con otro juez tirárselo o no, hasta llegar al constitucional, a partir de donde no hay mucho más recorrido.
#14 pero las razones para prohibir portar un burka en un aropuerto no son que sea un simbolo religioso, son por seguridad evidentemente, y en un colegio es porque, aparte de la seguridad, es un elemento que transgrede los derechos del menor que tiene otras opciones de portar símbolos religiosos de acuerdo a su fe (como un hijab) o de no portar nada que también hay quien lo hace, los musulmanes agnósticos por ejemplo
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La nina que tenga leucemia (e.g) va también con "velo"... el judio va con su kipa en el caso de los chicos y su toalla en la cabeza en el caso de las chicas y el cristiano practicante con su crucecita o una camiseta de las JCM o similares. La nina no se niega a llevar chándal en clase de gimnasia...
Un centro privado puede que tenga derecho de admisión pero hay que argumentarlo y este debe justificar el desescolarizar a un menor, para lo cual debe haber alternativas (si no es inconsitucional), y no puede ser "es que la cria se empena en practicar su religion", porque la constitución le ampara... En un colegio público, olvídate...
Como ya he dicho, esto se soluciona a mi juicio eliminando de motu propio la obsesión que tienen algunos sobre "loh moroh". Lo que a su vez genera un ambiente en el que poco a poco la gente paulatinamente relaja sus practicas religiosas, porque ya no las usa como defensa de su identidad, pues esta deja de ser atacada. Un clásico.
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Un centro educativo no puede prohibir el uso del hiyab ni del burka ni de un rosario ni el hábito de una monja.
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El artículo 53 de la CE establece que los derechos fundamentales sólo podrán ser limitados por ley y que no está prevista en una Ley tal prohibición, sino en un reglamento de régimen interno, sin competencia en la materia. Además, no se indica en qué hechos se basa para sostener que se pone en riesgo cierto alguno de los elementos que integran el orden público. Se parte, pues, de un peligro meramente hipotético.
La laicidad por la que opta el ordenamiento jurídico español es una laicidad positiva, distinta en su interpretación y aplicación a la francesa, la laicidad se predica de las instituciones, por tanto, a estas obliga la no exhibición de símbolos religiosos. Por el contrario, las personas pueden exhibirlos en ejercicio de su libertad religiosa, ninguna ley lo prohíbe, y, además, por aplicación del artículo 9.2 los poderes públicos deben remover los obstáculos que lo impidan y crear las condiciones que faciliten su ejercicio.
Así pues, los centros educativos no tienen competencia para limitar a través de los ROF el ejercicio de un derecho fundamental. Permitir el uso del velo islámico es una exigencia no sólo del derecho fundamental de libertad religiosa sino también de la laicidad, posición de los poderes públicos garante de la igualdad en el ejercicio de la libertad de conciencia, tal y como la entiende el ordenamiento jurídico español.
Por ejemplo, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco que ha difundido entre los centros educativos una circular en la que se recogen recomendaciones en relación con “la utilización de pañuelo en la cabeza” el 6 de septiembre de 2016. Su primera recomendación es “No impedir la escolarización de las alumnas que porten pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procedan a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y de atención a la diversidad establecido en el Decreto 236/2015, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco”. En la segunda recomendación propone “Promover compromisos educativos entre las familias y tutoras legales y el propio centro”, se apela a un diálogo entre los distintos miembros de la comunidad educativa que permita la toma de decisiones responsables e inclusivas.
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Los jueces son los q interpretan, se supone, con arreglo a la constitución.
O te crees q los derechos son ilimitados y absolutos? No.
En un aeropuerto te puedes ver obligada a mostrarte sin el burka para ser identificada por ponerte un ejemplo.
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un aeropuerto no es un colegio
un juez puede decir lo que quiera, una instancia superior con otro juez tirárselo o no, hasta llegar al constitucional, a partir de donde no hay mucho más recorrido.
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"Un juez puede decir lo q quiera"
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