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De la responsabilidad constitucional de los jueces a su impunidad civil

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El Gobierno de Rajoy abrió la puerta al ‘lawfare’ al eliminar en 2015 el precepto legal que declaraba la responsabilidad directa de los magistrados. con la importante modificación legal de hace nueve años, la responsabilidad civil directa de jueces y magistrados, que se suprime, pasa a ser sustituida por la impunidad

comentarios (10)
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juanda
Ahora, cualquier juez puede montar un juicio e investigación con la sección de horóscopos de la revista Pronto sin despeinarse ! :troll:
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IterCriminis
Mal empieza hablando de la "ley mostaza" si pretende que el artículo sea mínimamente serio...

Si no lo entiendo mal, la reforma se ha limitado a evitarles pagar un seguro externo de responsabilidad civil. No elimina la responsabilidad disciplinaria ni la posible responsabilidad penal.

Lo que supongo que vendría a desarrollar otro artículo de la Constitución que el autor elige no mencionar:

Artículo 121

Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.
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RussellLittle
#2 Pero el 121 no pretenderá desarrollar el 117.1, ni corregirlo. Porque ya no habría hecho falta el infame Cuarenta y dos de la LO \w/2015, que viene a decir que el ciudadano perjudicado por un juez o magistrado NO tiene derecho reclamarle directamente, ni siquiera en caso de dolo o culpa grave. En su lugar, el afectado será satisfecho por el Estado. Es decir, que una atuación dolosa de un juez la pagas tú y la pago yo, ambos de nuestros impuestos (sanidad y educación). Y ya, si…
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IterCriminis
#4 Pero es que no son impunes. Tienen responsabilidad penal y disciplinaria: y el ciudadano puede reclamar al Estado.

A mí me parece una pataleta, la verdad.
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RussellLittle
#5 Claro, formalmente no son impunes. Entre ellos se pueden, o no, juzgar. Imagina que un individuo golpea a otro causándole graves lesiones y que la víctima pueda reclamar indeminzación al Estado, pero no a su agresor. Y que sólo el sindicato de agresores pueda ejercer un poder disciplinario sobre el agresor, si lo consideran. No es impunidad, pero casi.

A mi me parece una pataleta que quieras reducir esto a una pataleta.
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IterCriminis
#7 Imagina que un individuo golpea a otro causándole graves lesiones y que la víctima pueda reclamar indeminzación al Estado, pero no a su agresor.

Claro que me lo puedo imaginar: a veces ocurre. Por ejemplo en el atentado de ETA en Hipercor.


Y que sólo el sindicato de agresores pueda ejercer un poder disciplinario sobre el agresor, si lo consideran.

La solución es que a los jueces les juzguen... yo qué sé, los carteros, o los registradores de la propiedad.

El caso es que a los jueces que han recibido una condena y les han echado o incluso metido en prisión (Garzón, Presencia, Estevill...) les han juzgado y condenado otros jueces.
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RussellLittle
#8 Las víctimas de Hipercor, ¿no pudieron demandar a los asesinos? Porque una cosa es que el Estado asuma la indemnización y otra que no puedas reclamar reparación a los agresores. Espero que no estarás agarrando el rábano por las hojas.

Los jueces no son el CGPJ. La reforma de 2015 prevé que el ciudadano no pueda reclamar directamente a un juez que le causa un perjuicio con dolo, es decir, con voluntad deliberada de hacerlo. Que ese juez pueda, a su vez, ser juzgado por jueces es cosa…
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IterCriminis
#9 ¿No se puede denunciar a un juez? Pues eso.
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Henry
Sitios a los que nunca llegó la democracia...
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