Los abogados del Estado lo tienen claro: «La competencia de la catástrofe es de Sánchez»
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Los expertos señalan que «el instrumento jurídico adecuado para gestionar una situación de esta magnitud (como la catástrofe natural sufrida en Valencia) se denomina estado de alarma, y está claramente previsto en la Constitución española». De hecho, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio recoge como primera opción que el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución podrá declarar el estado de alarma en casos de «catástrofes, calamidades o desgracias públicas,