@fermin@Minuteman oh, si... y déjame recordar esta afrenta en el Titulo II, artículo 565, apartado 2 de la constitución española:
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
@macarty@fermin@Minuteman
Pues yo creo que el problema viene de la interpretación interesada (para tapar la corrupción) que hacen de eso nuestros jueces. Una cosa es ser inviolable en lo que son los actos propios de un rey, otra ser inviolable para chorizar.
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