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omoloc
#22 que a lo mejor he sonado muy borde.

A ver si somos capaces de entendernos: En tu opinión, ¿Qué condiciones se tienen que dar para que una condena sea por "violencia de género"?
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Cyberloaf
#25 Has sonado equivocado... :roll:

Intuyo que una cosa es que te condenen "por violencia de genero" y otra "por la ley de violencia de genero".
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omoloc
#28 Tío, por faavor, extiendete un poco más en tus respuestas a ver si puedo entender lo que entiendes tú por violencia de género.

Lo que yo te intento explicar es que no existe un delito tipificado como "violencia de género". Lo que hay es un tratamiento especial de la ley en los casos de delitos leves, delitos menos graves y delitos graves cuando el agresor es un hombre y la victima es su pareja o expareja.

Existe el delito de injurias y vejaciones, y, cuando se produce dentro del ámbito de la pareja y el agresor es un hombre, eso es violencia de género.
Igualmente existe el delito de malos tratos, y, cuando se produce dentro del ámbito de la pareja y el agresor es un hombre, eso es violencia de género.

Por lo tanto, en el caso de Miki Nadal, el delito tipificado por el que le han condenado es por injurias y vejaciones, y, al ser él un hombre y la víctima su pareja o expareja, para empezar, el tema se llevó en un Juzgado de Violencia contra la mujer, y para acabar, se le condenó por violencia de género.

Y el caso del Juez del Constitucional es el mismo, Fue condenado por malos tratos, y al ser contra su mujer, es viiolencia de género.

Y, por avanzar algo en la discusión, ahora mismo el Gobierno quiere extender el concepto de Violencia de Género a cualquier ámbito, a cualquier caso en el que el agresor sea un hombre y la víctima una mujer. Por ejemplo: si un cliente hombre agrede a su camello mujer, ahora mismo es una agresión "estandar", pero si cumplen lo que quieren, será violencia de género. Igualmente si en una discusión de tráfico un hombre insulta a una mujer.


Dime con qué de lo que he dicho no estás de acuerdo a ver si soy capaz de entenderte.
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Marcus
#28

No existe un delito de "violencia de género" como tal. Puedes buscarlo en el Código Penal, no aparece (ni siquiera el término "violencia de género"). Es lo que te dice #29

La Ley Orgánica \w/2004 (la de "violencia de género") lo que hizo fue modificar varias leyes, de forma que algunos delitos pasaron a juzgarse en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y en algunos casos también a tener distintas penas o medidas de seguridad, cuando se trata de:

... delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia ...

Esa coletilla, redactada más o menos igual, aparece en el Código Penal en delitos tan distintos como las coacciones, las vejaciones, las amenazas, el descubrimiento y revelación de secretos, el maltrato de obra sin producir lesiones...

Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los delitos que van a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son estos:

Artículo 87 ter.

1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.


Por ejemplo, lo de Miki Nadal iría dentro de "delitos contra la integridad moral".
2    k 46
Cyberloaf
#30 ¡Bienvenido!

La discusión con @omoloc fue un dialogo de besugos en tanto no somos profesionales del derecho.

Solo se que no se nada, y que cuando habla quien sabe, aprendo.

P.D. Quizás todo estudiante de economía pasa por la etapa de "esto es lógico" a "o me lo aprendo de memoria o no apruebo el examen". Sería el efecto Dunning-Kruger, el que la ignorancia nos lleva a meternos en berenjenales que no vemos, y que con esfuerzo podemos aprender y reconocer nuestro error.
1    k 26
omoloc
#31 eeeh.... no... Yo sé de lo que hablo. Tú lo negabas, y yo te pedía explicaciones a tus afirmaciones (que nunca diste).

Si fue un diálogo de besugos es porque no aceptabas (ni te informabas) sobre nada de lo que te extaba explicando.
1    k 40
Cyberloaf
#32 Lo de besugo lo decía pensando en mí principalmente. :hug:

Cuando hablan los abogados escucho.
1    k 40
omoloc
#33 Vale, pero ¿has salido ya de dudas? Porque si quieres te lo intento explicar mejor
1    k 40
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