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inconformistadesdeel67
#1 El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y atribuye a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Mientras nos sigamos escudando en que los gobiernos no están obligados a proveer de vivienda, de facto, a cada familia, y en que ese artículo es interpretativo, y no luchemos por que se cumpla ese derecho, esto seguirá dando vueltas, y vueltas, sobre el mismo eje. #2
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CondeMor
#4 CondeMor
 *
#3 A ver, es que ese artículo es de la parte de derecho dogmático, no de la parte de derecho orgánico, es un principio rector, igual que si pusiera "tendrán derecho a trabajar en lo que le guste por un salario digno" no significaría que tengan que buscarte obligatoriamente un trabajo de lo que a ti te guste, y con un sueldo que a ti te parezca adecuado, si no lo demanda el mercado laboral, significa que no te deberían poder obligar a trabajar en lo que te diga el estado, o alguien, y encima por un sueldo irrisorio, o gratis. Y si hubieran puesto " y podrá casarse con quien quiera" tampoco significaría que si te molan las modelos de lencería tengas derecho a casarte con alguna de ellas sí o sí, significa que no pueden prohibirte perseguir tu sueño y hacerlo realidad si lo consigues.

Tienes la posibilidad, que en otros tipos de estado igual no la tienes (por ejemplo, Corea del Norte, Cuba, India...).

Lo que tiene que hacer el estado es vivienda barata, al estilo franquista, y luchar de manera efectiva contra la entrada ilegal de gente sin recursos que tensionan el mercado innecesariamente, y también habría que discutir la conveniencia de la entrada legal de gente con recursos, para cambiar la ley.


4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada no es un derecho fundamental propiamente dicho

Sin embargo, y a pesar de ser aparentemente un derecho recogido en la CE, no nos encontramos ante un derecho fundamental. Esto es así, porque el artículo 47 que lo preceptúa fue situado conscientemente por el legislador constitucional dentro del Capítulo Tercero “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52) y no dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo que regula los derechos fundamentales.

Y es que, aunque ambos capítulos se encuentren dentro del Título Primero de la Constitución titulado “De los derechos y deberes fundamentales”, y pareciera que con ello estamos ante los mismos efectos y niveles de garantía, las implicaciones de que el derecho a analizar se encuentre situado en uno u otro capítulo e incluso en una y otra sección dentro de un capítulo tiene efectos jurídicamente radicalmente diferentes.

Nos remitimos de nuevo al Cuadro Estructura de la Constitución Española de 1978, publicado por la Editorial Jurídica Sepín SP/DOCT/122014, para observar con claridad a qué nos estamos refiriendo.

De modo que, como respuesta a la pregunta que da título al presente post “¿Es el derecho a la vivienda un derecho fundamental recogido en la Constitución?” hemos de responder que estamos ante un principio rector de la política social y económica, pero no ante un derecho fundamental.
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inconformistadesdeel67
#4 Claro, tener vivienda igual que tener relación. xD Venga, anda.
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RussellLittle
#4 Es interesante que algunos artículos de la CE se refieran a derechos que sólo se pueden ejercer según interpreten las élites gobernantes. Incluso razonado así, viene a demostrar que la CE fue un engaño de principio a fin para el que no había alternativa. Aquello de "nosotros o el caos (que también somos nosotros)".
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Pavon
#3 el que te dé el derecho te lo tendrá que suministrar. Tienes derecho a trabajar? Que te de trabajo el estado. Tienes derecho a casa? El estado. Tienes derecho a libertad de movimiento? El estado te pague el avión. Tienes derecho al ocio? Vacaciones?

Pero el estado todo. No vengas a quitarme mi casa porque el estado te haya prometido una. Ni te me subas a la chepa para desplazarte. Ni me obligues a ponerte una nómina. Ni a llevarte de vacaciones. Etcétera.
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inconformistadesdeel67
#6 ¿Quién habla de quitar la casa a nadie? Anda, no desvaríes. Tener un sitio donde vivir lo considero un derecho básico, esa es mi opinión. Quien no esté de acuerdo es que me la pela.
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Pavon
#7 pero quien la tiene que pagar? O el albañil no tiene que cobrar?
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inconformistadesdeel67
#8 El estado, obviamente. Es decir, todos nosotros, sé que es una idea muy... ¿inaceptable? :-)
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Pavon
#10 Pavon
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#9 hombre... si todos tenemos todo gratis, para qué vamos a trabajar? Quiero decir, quién va a construir la casa?
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inconformistadesdeel67
#10 Hablo de la vivienda solamente, ya he dicho que opino que es un derecho básico. ¿Vas a empezar ahora a tergiversar lo que digo, como soléis hacer? :-)

La casa la construirán los albañiles, con su sueldo correspondiente. ¿Cuál es el problema?
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Igorymi
#3 y basta con nacer? Una casa por nacimiento? En qué barrio te toca? Y si no la usas la puedes alquilar? Y ya está el lío otra vez {0x1f603}
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inconformistadesdeel67
#17 ¿Nacerías de la nada? ¿Por arte de magia? ¿No en el seno de una familia con su vivienda, donde te criarías? No, dije por familia, tendrías que formar familia para que te asignasen tu casa.

En cualquier barrio de la ciudad donde vivas, ¿acaso crees que existirían barrios conflictivos en un lugar donde la gente tuviera cubiertos sus derechos básicos? :roll:
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Igorymi
#19 te asignan cuando te casas? O cuando tienes hijos? Y si no quiero formar familia no tengo derechos?
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inconformistadesdeel67
#21 Si no quieres formar familia tienes derecho a comprártela tú, tus padres no te van echar, normalmente.
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Igorymi
#23 Igorymi
 *
#22 pero no era que nos tenían que dar una a cada uno por la constitución? No dice nada familiar eso
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inconformistadesdeel67
#23 Al formar familia, dije. ¿Empezamos el bucle de nuevo? xD
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