#3 A ver, es que ese artículo es de la parte de derecho dogmático, no de la parte de derecho orgánico, es un principio rector, igual que si pusiera "tendrán derecho a trabajar en lo que le guste por un salario digno" no significaría que tengan que buscarte obligatoriamente un trabajo de lo que a ti te guste, y con un sueldo que a ti te parezca adecuado, si no lo demanda el mercado laboral, significa que no te deberían poder obligar a trabajar en lo que te diga el estado, o alguien, y encima por un sueldo irrisorio, o gratis. Y si hubieran puesto " y podrá casarse con quien quiera" tampoco significaría que si te molan las modelos de lencería tengas derecho a casarte con alguna de ellas sí o sí, significa que no pueden prohibirte perseguir tu sueño y hacerlo realidad si lo consigues.
Tienes la posibilidad, que en otros tipos de estado igual no la tienes (por ejemplo, Corea del Norte, Cuba, India...).
Lo que tiene que hacer el estado es vivienda barata, al estilo franquista, y luchar de manera efectiva contra la entrada ilegal de gente sin recursos que tensionan el mercado innecesariamente, y también habría que discutir la conveniencia de la entrada legal de gente con recursos, para cambiar la ley.
4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada no es un derecho fundamental propiamente dicho
Sin embargo, y a pesar de ser aparentemente un derecho recogido en la CE, no nos encontramos ante un derecho fundamental. Esto es así, porque el artículo 47 que lo preceptúa fue situado conscientemente por el legislador constitucional dentro del Capítulo Tercero “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52) y no dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo que regula los derechos fundamentales.
Y es que, aunque ambos capítulos se encuentren dentro del Título Primero de la Constitución titulado “De los derechos y deberes fundamentales”, y pareciera que con ello estamos ante los mismos efectos y niveles de garantía, las implicaciones de que el derecho a analizar se encuentre situado en uno u otro capítulo e incluso en una y otra sección dentro de un capítulo tiene efectos jurídicamente radicalmente diferentes.
Nos remitimos de nuevo al Cuadro Estructura de la Constitución Española de 1978, publicado por la Editorial Jurídica Sepín SP/DOCT/122014, para observar con claridad a qué nos estamos refiriendo.
De modo que, como respuesta a la pregunta que da título al presente post “¿Es el derecho a la vivienda un derecho fundamental recogido en la Constitución?” hemos de responder que estamos ante un principio rector de la política social y económica, pero no ante un derecho fundamental.
#4 Es interesante que algunos artículos de la CE se refieran a derechos que sólo se pueden ejercer según interpreten las élites gobernantes. Incluso razonado así, viene a demostrar que la CE fue un engaño de principio a fin para el que no había alternativa. Aquello de "nosotros o el caos (que también somos nosotros)".
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Tienes la posibilidad, que en otros tipos de estado igual no la tienes (por ejemplo, Corea del Norte, Cuba, India...).
Lo que tiene que hacer el estado es vivienda barata, al estilo franquista, y luchar de manera efectiva contra la entrada ilegal de gente sin recursos que tensionan el mercado innecesariamente, y también habría que discutir la conveniencia de la entrada legal de gente con recursos, para cambiar la ley.
4. El derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada no es un derecho fundamental propiamente dicho
Sin embargo, y a pesar de ser aparentemente un derecho recogido en la CE, no nos encontramos ante un derecho fundamental. Esto es así, porque el artículo 47 que lo preceptúa fue situado conscientemente por el legislador constitucional dentro del Capítulo Tercero “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. 39 a 52) y no dentro de la Sección 1ª del Capítulo Segundo que regula los derechos fundamentales.
Y es que, aunque ambos capítulos se encuentren dentro del Título Primero de la Constitución titulado “De los derechos y deberes fundamentales”, y pareciera que con ello estamos ante los mismos efectos y niveles de garantía, las implicaciones de que el derecho a analizar se encuentre situado en uno u otro capítulo e incluso en una y otra sección dentro de un capítulo tiene efectos jurídicamente radicalmente diferentes.
Nos remitimos de nuevo al Cuadro Estructura de la Constitución Española de 1978, publicado por la Editorial Jurídica Sepín SP/DOCT/122014, para observar con claridad a qué nos estamos refiriendo.
De modo que, como respuesta a la pregunta que da título al presente post “¿Es el derecho a la vivienda un derecho fundamental recogido en la Constitución?” hemos de responder que estamos ante un principio rector de la política social y económica, pero no ante un derecho fundamental.