Rodriguez Pam, secretaria de estado de igualdad, amiguísima de Montero:
Los violadores no necesitan ser registrados, todos los hombres lo son y en España lo son bastante.
#14 Estar en contra del machismo no es discriminar y la solución de mirar para otro lado com los reivindicaciones y problemas de las mujeres y niñas nunca funcionó y es de cobardes.
Verás:
Igualdad: la mujer tiene derecho a voto
Hembrismo: El voto de la mujer valdrá más que el del hombre y tendrán que votar el mismo número de mujeres que de hombres
#29 A diferencia de los defensores de podemos lo mío es original.
Feminismo es lo primero no lo que hay ahora. A que mola.
Puedes ser feminista sin discriminar. Si discriminas eres hembrista
PD: cualquiera que lea el hilo va a ver el nivelón de los defensores podemitas que se van por las ramas y no responden a nada
Te pongo más:
Los Nazis ponían la estrella de david a los judíos para identificarlos, podemos señala a todos hombres con el dedo y los llama violadores
#41@admin alguna posibilidad de que alguien que se dedica a llamar machirulos a quienes no piensan como ella deje de hacer su publicidad?
Véase #34 por ejemplo o cuando sugirió que yo era de Vox en #13
Véase #24 en el que llama cobardes a quienes no piensan como ella
PD: a lo mejor no es a mí a quien el admin tiene que castigar sino a quien suelta proclamas y cuando se las refutan evita debatir y cuando la acorralan llama al admin.
#41#42 machirulo, planchabragas, feminazi, etc son neologísmos frecuentemente utilizados en los foros en esta clase de debates. Tratemos de no tener problemas con esas palabras, y de esa forma no añadiremos más trabajo a los administradores
#49 Para debatir hay que argumentar y responder a los argumentos que te dan y eso es algo que sure no sabe hacer.
Sure sólo está aquí para exponer su campaña publicitaria feminazi de turno, descalificar a los disidentes y a los que se lo ponen difícil reportarlos al admin con la esperanza de que lo expulsen para poder seguir su campaña publicitaria feminazi sin disidencia..
#13 Me encantan vuestras falsas dicotomías, si no concuerdas con podemos sois de Vox, de hecho es algo que Vox también hace
¿No os habéis dado cuenta de que sois un cáncer social?
¿No os habéis dado cuenta de que no os diferenciáis de los nazis en que usáis el "Goebbelismo" para dar publicidad a falacias y que como ellos criticáis y juzgáis por pertenecer a un colectivo (véanse los indultos) y no por los hechos?
Sois una vergüenza para la humanidad, como los nazis y sois una vergüenza como todos aquellos que generalizan (véase el delito de amenazas en que si es el hombre quien lo comete es delito, si es mujer solo si usa arma blanca.)
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
#21 Nuca vote a Podemos, tengo un familiar directo en un partido político, pero tu tranquilo que como es un partido verde y ecologista está también semao. En cambio los defiendo porque es la gente que hace falta a este país, gente jovenb y sangre nueva, para acabar con la dictadura del viejo régimen....
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VOX en contra de los inmigrantes
Podemos en contra de los hombres
VOX discrimina por pertenecer a un colectivo
Podemos discrimina por pertenecer a un colectivo
theobjective.com/espana/2023-03-11/angela-pam-hombres-violadores/
Rodriguez Pam, secretaria de estado de igualdad, amiguísima de Montero:
Los violadores no necesitan ser registrados, todos los hombres lo son y en España lo son bastante.
Eso sois
Y eso de que no existe....
dle.rae.es/hembrista
dle.rae.es/hembrismo
Gracias por demostrar una vez más que no tenéis ni idea de lo que habláis
Y qué opinas de las palabras de rodriguez pam no te disperses
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Verás:
Igualdad: la mujer tiene derecho a voto
Hembrismo: El voto de la mujer valdrá más que el del hombre y tendrán que votar el mismo número de mujeres que de hombres
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Feminismo es lo primero no lo que hay ahora. A que mola.
Puedes ser feminista sin discriminar. Si discriminas eres hembrista
PD: cualquiera que lea el hilo va a ver el nivelón de los defensores podemitas que se van por las ramas y no responden a nada
Te pongo más:
Los Nazis ponían la estrella de david a los judíos para identificarlos, podemos señala a todos hombres con el dedo y los llama violadores
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Véase #34 por ejemplo o cuando sugirió que yo era de Vox en #13
Véase #24 en el que llama cobardes a quienes no piensan como ella
PD: a lo mejor no es a mí a quien el admin tiene que castigar sino a quien suelta proclamas y cuando se las refutan evita debatir y cuando la acorralan llama al admin.
Sure sólo está aquí para exponer su campaña publicitaria feminazi de turno, descalificar a los disidentes y a los que se lo ponen difícil reportarlos al admin con la esperanza de que lo expulsen para poder seguir su campaña publicitaria feminazi sin disidencia..
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¿No os habéis dado cuenta de que sois un cáncer social?
¿No os habéis dado cuenta de que no os diferenciáis de los nazis en que usáis el "Goebbelismo" para dar publicidad a falacias y que como ellos criticáis y juzgáis por pertenecer a un colectivo (véanse los indultos) y no por los hechos?
Sois una vergüenza para la humanidad, como los nazis y sois una vergüenza como todos aquellos que generalizan (véase el delito de amenazas en que si es el hombre quien lo comete es delito, si es mujer solo si usa arma blanca.)
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
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Por cierto, qué opinas de las palabras de Rodriguez Pam, no te vayas por las ramas como hacen los de podemos