#13 Me encantan vuestras falsas dicotomías, si no concuerdas con podemos sois de Vox, de hecho es algo que Vox también hace
¿No os habéis dado cuenta de que sois un cáncer social?
¿No os habéis dado cuenta de que no os diferenciáis de los nazis en que usáis el "Goebbelismo" para dar publicidad a falacias y que como ellos criticáis y juzgáis por pertenecer a un colectivo (véanse los indultos) y no por los hechos?
Sois una vergüenza para la humanidad, como los nazis y sois una vergüenza como todos aquellos que generalizan (véase el delito de amenazas en que si es el hombre quien lo comete es delito, si es mujer solo si usa arma blanca.)
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
#21 Nuca vote a Podemos, tengo un familiar directo en un partido político, pero tu tranquilo que como es un partido verde y ecologista está también semao. En cambio los defiendo porque es la gente que hace falta a este país, gente jovenb y sangre nueva, para acabar con la dictadura del viejo régimen....
#30 Como parecen indicar diferentes corrientes de pensamiento, el proyecto legal garantiza la plena participación en la gestión social de los ámbitos que lo requieran.
#43 Corriente hitleriana?, la corriente revanchista?, eso la hace correcta?
El proyecto legal solo garantiza la discriminación y la confrontación social.
Igualdad: La mujer tiene derecho a voto
Hembrismo: El voto de la mujer tiene que valer más porque históricamente no ha podido votar.
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¿No os habéis dado cuenta de que sois un cáncer social?
¿No os habéis dado cuenta de que no os diferenciáis de los nazis en que usáis el "Goebbelismo" para dar publicidad a falacias y que como ellos criticáis y juzgáis por pertenecer a un colectivo (véanse los indultos) y no por los hechos?
Sois una vergüenza para la humanidad, como los nazis y sois una vergüenza como todos aquellos que generalizan (véase el delito de amenazas en que si es el hombre quien lo comete es delito, si es mujer solo si usa arma blanca.)
Artículo 171.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
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Por cierto, qué opinas de las palabras de Rodriguez Pam, no te vayas por las ramas como hacen los de podemos
El proyecto legal solo garantiza la discriminación y la confrontación social.
Igualdad: La mujer tiene derecho a voto
Hembrismo: El voto de la mujer tiene que valer más porque históricamente no ha podido votar.