#13 Ya ha pasado varias veces, que lo denuncien. Menuda gente son los inmobiliarios, yo conocí bastatntes cuando alquilaba y muy, muy poco de fiar, en compra menos, SIEMPRE van con el propietario.
Bien, lo que hace esta nueva Ley de vivienda, respecto al pago de los honorarios y gestión, es lo siguiente (tal y como yo lo entiendo, si hay letrado civil en la sala, que me confirme/corrija):
MODIFICA (Disposición Final Primera) el apartado 1 del articulo 20 de LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, que es de APLICACION NACIONAL. Ahí es donde se modifica a quién se cargan los gastos y honorarios, y pasan a ser del arrendador.
Es decir, la modificación no está en el articulado de la Ley de Vivienda (que, en efecto, deja a ayuntamientos y CC.AA. ciertas competencias para actuar bajo su criterio, como determinar zonas tensionadas, etc...) sino que lo que hace es introducir una modificación en OTRA LEY (la de arrendamientos urbanos) mediante una disposición final. Y, hasta donde se, esta Ley es de aplicación nacional.
Si tu vas ahora a alquilar una vivienda te tienes que remitir sí o sí a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y es aquí donde se ha modificado quién tiene que pagar los honorarios, es decir, ahora el arrendador.
Es decir, no es la recientemente aprobada Ley de Vivienda la que lo estipula en sus artículos, sino que, como parte de todo el espectro de leyes que toca, reserva una disposición para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En efecto, si lo denuncia gana 100%. esta Ley de Vivienda deja a criterio de CC.AA. y Ayuntamientos la aplicación de determinados aspectos, pero en ningun caso deja a su criterio "interpretar" lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es para todo dios igual.
Desde luego, mi mujer trabaja en inmobiliaria y ya aplican el pago al arrendador (Euskadi)
"por la negativa de la inmobiliaria a cumplir la ley argumentando que no se aplica en las comunidades donde gobierna el Partido Popular"
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Bien, lo que hace esta nueva Ley de vivienda, respecto al pago de los honorarios y gestión, es lo siguiente (tal y como yo lo entiendo, si hay letrado civil en la sala, que me confirme/corrija):
MODIFICA (Disposición Final Primera) el apartado 1 del articulo 20 de LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS, que es de APLICACION NACIONAL. Ahí es donde se modifica a quién se cargan los gastos y honorarios, y pasan a ser del arrendador.
Es decir, la modificación no está en el articulado de la Ley de Vivienda (que, en efecto, deja a ayuntamientos y CC.AA. ciertas competencias para actuar bajo su criterio, como determinar zonas tensionadas, etc...) sino que lo que hace es introducir una modificación en OTRA LEY (la de arrendamientos urbanos) mediante una disposición final. Y, hasta donde se, esta Ley es de aplicación nacional.
Pero la verdad es que me he quedado igual..
En el caso de la noticia, por ejemplo, podría denunciar y ganar, o no?
Intentare ser más conciso.
Si tu vas ahora a alquilar una vivienda te tienes que remitir sí o sí a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y es aquí donde se ha modificado quién tiene que pagar los honorarios, es decir, ahora el arrendador.
Es decir, no es la recientemente aprobada Ley de Vivienda la que lo estipula en sus artículos, sino que, como parte de todo el espectro de leyes que toca, reserva una disposición para modificar la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En efecto, si lo denuncia gana 100%. esta Ley de Vivienda deja a criterio de CC.AA. y Ayuntamientos la aplicación de determinados aspectos, pero en ningun caso deja a su criterio "interpretar" lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos, que es para todo dios igual.
No se si te lo he aclarado o te he liado más.
Pues entonces que denuncie, no hay que permitir ese tipo de abusos que nos afectan a todos