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RussellLittle
#10 Y sin embargo, se modificó para asegurar a los fondos de inversión internacionales que el pago de la deuda gozaría de prioridad sobre cualquier otro, obviando cualquier necesidad de los españoles.

Y se modificó sin referendum, sin avisar a los españoles, sin dejarles opinar. Digamos que es todo una farsa interesada.
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macarty
#15 Dura lex, sed lex. El título primero requiere pasar por el artículo 168 mientras el pago de fondos se hizo mediante el 167 y no se solicitó referendum. Hay que disfrutar de lo votado, aunque no nos guste.
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