#2 Quedaba feo eso de la palabra "Abuso", creian que con un discursito demagogico se iba a quedar todo mas o menos como estaba pero quitando la dichosa palabra (que tenía todo su sentido y explicacion juridica).
El resultado es que los delitos contra la libertad sexual se han vuelto una madeja dificil de desentrañar con el previsible resultado.
De todas maneras tengo que leer la justificacion juridica de la reduccion de penas. Aunque la redaccion de los delitos ahora sea un pifostio, no termino de aclarar donde estan las reducciones
#32 Por lo que he leído se basan en la pena mínima de un delito, y el derecho constitucional del reo a beneficiarse de ello. Si antes la pena mínima por violación era X, ahora como violación y abuso es lo mismo la pena mínima es X-y los reos que tuvieran la pena mínima por violación, se podrán acoger a su nueva "pena mínima"
Vamos, que me explico como el culo y además no soy jurista pero creo que por ahí van los tiros
#34 Bueno, sí y no (sí que te explicas como el culo ) Es broma
Si leo las penas del nuevo código aplicadas a una conducta "X" no veo diferencias. Las conductas más graves (violación) tiene las mismas penas que antes.
En un caso concreto, creo que la cagada está en lo siguiente:
Caso: Hombre culturista agrede sexualmente sin acceso carnal a mujer de 60 años. Con la redaccion antigua, era una agresión sexual con intimidación (por el hecho de ser culturista y ella vulnerable). De seis a doce años de talego.
Con la redacción nueva sería una agresión sexual sin acceso carnal prevaliendose (o sea, sin ser intimidacion) de situación de superioridad o de la vulnerabilidad de la víctima: de uno a cuatro años de carcel.
#34 Lo de "no es abuso es violación" era la frase de unas ignorantes que convencieron a muchas ingenuas.
Antes teníamos violación por abuso sexual y violación por agresión sexual (si además había violencia). No existían abuso y violación. Existian abuso y agresión, ambos violaciones.
Como salir a la calle a gritar: No es homicidio es muerte o No es parricidio es muerte o cualquier variante; no existe el delito de muerte sino homicidio, parricidio, etc.
1k 39
Hemos deshabilitado la autenticación con Facebook. Si entras a Mediatize con una cuenta de Facebook, lee esto.
El resultado es que los delitos contra la libertad sexual se han vuelto una madeja dificil de desentrañar con el previsible resultado.
De todas maneras tengo que leer la justificacion juridica de la reduccion de penas. Aunque la redaccion de los delitos ahora sea un pifostio, no termino de aclarar donde estan las reducciones
Vamos, que me explico como el culo y además no soy jurista pero creo que por ahí van los tiros
Si leo las penas del nuevo código aplicadas a una conducta "X" no veo diferencias. Las conductas más graves (violación) tiene las mismas penas que antes.
En un caso concreto, creo que la cagada está en lo siguiente:
Caso: Hombre culturista agrede sexualmente sin acceso carnal a mujer de 60 años. Con la redaccion antigua, era una agresión sexual con intimidación (por el hecho de ser culturista y ella vulnerable). De seis a doce años de talego.
Con la redacción nueva sería una agresión sexual sin acceso carnal prevaliendose (o sea, sin ser intimidacion) de situación de superioridad o de la vulnerabilidad de la víctima: de uno a cuatro años de carcel.
Esa puede ser una de las cagadas
Antes teníamos violación por abuso sexual y violación por agresión sexual (si además había violencia). No existían abuso y violación. Existian abuso y agresión, ambos violaciones.
Como salir a la calle a gritar: No es homicidio es muerte o No es parricidio es muerte o cualquier variante; no existe el delito de muerte sino homicidio, parricidio, etc.