#32 Por lo que he leído se basan en la pena mínima de un delito, y el derecho constitucional del reo a beneficiarse de ello. Si antes la pena mínima por violación era X, ahora como violación y abuso es lo mismo la pena mínima es X-y los reos que tuvieran la pena mínima por violación, se podrán acoger a su nueva "pena mínima"
Vamos, que me explico como el culo y además no soy jurista pero creo que por ahí van los tiros
#34 Bueno, sí y no (sí que te explicas como el culo ) Es broma
Si leo las penas del nuevo código aplicadas a una conducta "X" no veo diferencias. Las conductas más graves (violación) tiene las mismas penas que antes.
En un caso concreto, creo que la cagada está en lo siguiente:
Caso: Hombre culturista agrede sexualmente sin acceso carnal a mujer de 60 años. Con la redaccion antigua, era una agresión sexual con intimidación (por el hecho de ser culturista y ella vulnerable). De seis a doce años de talego.
Con la redacción nueva sería una agresión sexual sin acceso carnal prevaliendose (o sea, sin ser intimidacion) de situación de superioridad o de la vulnerabilidad de la víctima: de uno a cuatro años de carcel.
#34 Lo de "no es abuso es violación" era la frase de unas ignorantes que convencieron a muchas ingenuas.
Antes teníamos violación por abuso sexual y violación por agresión sexual (si además había violencia). No existían abuso y violación. Existian abuso y agresión, ambos violaciones.
Como salir a la calle a gritar: No es homicidio es muerte o No es parricidio es muerte o cualquier variante; no existe el delito de muerte sino homicidio, parricidio, etc.
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Vamos, que me explico como el culo y además no soy jurista pero creo que por ahí van los tiros
Si leo las penas del nuevo código aplicadas a una conducta "X" no veo diferencias. Las conductas más graves (violación) tiene las mismas penas que antes.
En un caso concreto, creo que la cagada está en lo siguiente:
Caso: Hombre culturista agrede sexualmente sin acceso carnal a mujer de 60 años. Con la redaccion antigua, era una agresión sexual con intimidación (por el hecho de ser culturista y ella vulnerable). De seis a doce años de talego.
Con la redacción nueva sería una agresión sexual sin acceso carnal prevaliendose (o sea, sin ser intimidacion) de situación de superioridad o de la vulnerabilidad de la víctima: de uno a cuatro años de carcel.
Esa puede ser una de las cagadas
Antes teníamos violación por abuso sexual y violación por agresión sexual (si además había violencia). No existían abuso y violación. Existian abuso y agresión, ambos violaciones.
Como salir a la calle a gritar: No es homicidio es muerte o No es parricidio es muerte o cualquier variante; no existe el delito de muerte sino homicidio, parricidio, etc.