#2 estaba leyendo el nuevo texto en el C.P. y no lo termino de entender.
Pero parece cristalino que cualquier conducta sexual con menores de 16 años es delito (igual que antes), con las excepciones que siempre han estado vigentes.
Pero es que la nueva redacción es un puto galimatías y para compararlo con el antiguo texto habría que poner casos concretos y ver donde encajamos el asunto y que pena conlleva.
#22 Eso está diciendo todo el mundo. Que la ley es un puto galimatías.
Pues estos mismos quieren: hacer una ley trans, revisar el delito de secesión, revisar el delito de malversación. Así que esperad lo peor.
Y esto es lo que pasa cuando se vota a tontas y a locas. Y antes de que nadie se ofenda, me refiero a la expresión, no a las mujeres en general- www.rae.es/drae2001/tonto
a tontas y a locas.
1. loc. adv. Desbaratadamente, sin orden ni concierto.
#23 Coño, ya he encontrado el resquicio que ha dejado la ley, es más o menos lo que aparece en el texto de la noticia.
Con el anterior texto, se penalizaba cualquier acto de naturaleza sexual con menores de 16 años. Siempre delito salvo proximidad en edad y madurez.
Para la franja de edad 16-18 años existía delito si usabas engaño o abusabas de una situación de superioridad o autoridad. Típico ejemplo de familiares cercanos, profesores o curas.
Es este último caso el que no aparece por ningún lado. Sí aparece de manera genérica (no solo aplicable a menores) pero precisamente por ese motivo es de más difícil aplicación. Es decir, antes se asumía que la figura de autoridad podría "engañar" a personas de entre 16 y 18 años, pero no a mayores de edad. Ahora se entiende que las personas susceptibles de ser "engañadas" son todas a partir de los 16 años, lo que hace bastante más complicado justificar el engaño.
#26 Así es. Pero lo que dice Rosell es que en caso de abuso de autoridad se debería aplicar otro apartado. En realidad las penas bajarían aunque se aplicara el apartado al que se refiere Rosell.
Vamos, que la han cagado. la han cagado a lo grande. Y cuando hubo gente que las quiso avisar y les dijo lo que iba a pasar, ellas interpretaron que lo que realmente querían era paralizar o retrasar la ley.
Y así nos va.
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Pero parece cristalino que cualquier conducta sexual con menores de 16 años es delito (igual que antes), con las excepciones que siempre han estado vigentes.
Pero es que la nueva redacción es un puto galimatías y para compararlo con el antiguo texto habría que poner casos concretos y ver donde encajamos el asunto y que pena conlleva.
Pues estos mismos quieren: hacer una ley trans, revisar el delito de secesión, revisar el delito de malversación. Así que esperad lo peor.
Y esto es lo que pasa cuando se vota a tontas y a locas. Y antes de que nadie se ofenda, me refiero a la expresión, no a las mujeres en general-
www.rae.es/drae2001/tonto
a tontas y a locas.
1. loc. adv. Desbaratadamente, sin orden ni concierto.
Con el anterior texto, se penalizaba cualquier acto de naturaleza sexual con menores de 16 años. Siempre delito salvo proximidad en edad y madurez.
Para la franja de edad 16-18 años existía delito si usabas engaño o abusabas de una situación de superioridad o autoridad. Típico ejemplo de familiares cercanos, profesores o curas.
Es este último caso el que no aparece por ningún lado. Sí aparece de manera genérica (no solo aplicable a menores) pero precisamente por ese motivo es de más difícil aplicación. Es decir, antes se asumía que la figura de autoridad podría "engañar" a personas de entre 16 y 18 años, pero no a mayores de edad. Ahora se entiende que las personas susceptibles de ser "engañadas" son todas a partir de los 16 años, lo que hace bastante más complicado justificar el engaño.
No se si me explico
Vamos, que la han cagado. la han cagado a lo grande. Y cuando hubo gente que las quiso avisar y les dijo lo que iba a pasar, ellas interpretaron que lo que realmente querían era paralizar o retrasar la ley.
Y así nos va.