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Vorkosigan
#14 no hay penas aberrantes por abusos de poca entidad. Sencillamente cogieron las penas de los abusos y de las agresiones y las juntaron para aplicarlas al delito genérico de "agresión".

Tocarle el culo a alguien al descuido (un caso típico de lo que era antes abuso sencillito) no se va a penar desmesuradamente ahora. Sigue habiendo un límite inferior razonable. El rollo viene de que como ahora todo es "agresión" y bajo ese paraguas ahora tienes un rango de penas más amplio por abajo, pues pasa que los antes condenados por agresión pueden acogerse a ese rango de penas.
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lectorcritico
#15 Penas que antes eran solo una multa ahora seran penas de prision aunque no entres por menos de 1 años. Que tampoco hay garantia que con menos de 2 años no entres. Es lo habitual, pero solo es opcional.
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Vorkosigan
#16

Reservan penas de multa para los casos más leves.

El artículo 178.4 del Código Penal prevé que cuando la agresión sexual revista poca entidad en función de las circunstancias del hecho y las propias del culpable, el órgano enjuiciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o la pena de multa de 18 a 24 meses. Se entiende que aquí el legislador está pensando en el tipo de "abuso sexual" al que se refería el Código Penal antes de la reforma (por ejemplo, tocarle el culo a una persona que va por la calle sin su consentimiento).
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