El artículo 178.4 del Código Penal prevé que cuando la agresión sexual revista poca entidad en función de las circunstancias del hecho y las propias del culpable, el órgano enjuiciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o la pena de multa de 18 a 24 meses. Se entiende que aquí el legislador está pensando en el tipo de "abuso sexual" al que se refería el Código Penal antes de la reforma (por ejemplo, tocarle el culo a una persona que va por la calle sin su consentimiento).
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Reservan penas de multa para los casos más leves.
El artículo 178.4 del Código Penal prevé que cuando la agresión sexual revista poca entidad en función de las circunstancias del hecho y las propias del culpable, el órgano enjuiciador puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o la pena de multa de 18 a 24 meses. Se entiende que aquí el legislador está pensando en el tipo de "abuso sexual" al que se refería el Código Penal antes de la reforma (por ejemplo, tocarle el culo a una persona que va por la calle sin su consentimiento).