El presidente del PP de Badajoz es condenado en costas tras demandar a Diario Red por publicar que ofreció trabajo a cambio de sexo
La sentencia remarca que la información emitida por Diario Red está amparada en el ámbito de la libertad de información reconocida en el artículo 20.1 de la Constitución Española. El contenido publicado, detalla la jueza, “reúne los dos requisitos necesarios: tanto la veracidad como el interés público de la noticia”. En la sentencia, la magistrada resalta que el periodista Raúl Solís ha cumplido con la “exigencia y de veracidad y contraste de la información difundida”.