#11 ¿Exactamente en que colectivo me incluyes? Mis opiniones son mias y de nadie más.
Ahora, como parece que no llegas al final del párrafo te lo vuelvo a escribir. ¿Ves que pone ahí el artículo 4?
estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
¿Ves que en el artículo 4 al ministerio de sanidad se le adjudica competencia prácticamente absoluta al final del punto 2 a cualquier cosa que no entre en el resto de ministerios?
Te pego el artículo completo más abajo, aunque se que no lo leerás. Como tampoco me has leído nada de estado de excepción.
No me queda clara tú referencia al personal activo. No se necesitan 200 personas para sacar una ley o un protocolo. O en este caso establecer un protocolo único de triaje si es que tan mal te parece el que tomaron en Madrid.
Por último, tú referencia a la constitución es como mínimo desafortunada, porque este real decreto ya se declaró inconstitucional ( es decir que no cabe en nuestra constitución)...
Artículo 4.
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.
3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 1981, de 1 de junio.
Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.
#13 te estás refiriendo a los articulos 4 o 5 de la legislación reglamentación sobre la DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA
AHÍ HABLA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA INSTAURACION DEL ESTADO DE ALARMA, NO DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS en una comunidad Autónoma y a continuación del estado de Excepción y de Sitio
te lo pongo en Mayusculas ante la obviedad de tus pocas entendederas cuando lees algo en minúsculas y con la ingenua esperanza de que, a lo mejor, así te darás cuenta de tu error...
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
"Lo establecido" en dichos artículos es que el Estado de Alarma lo decreta el gobierno y lo implementan sus ministerios tras refrendo en el parlamento.
El Estado de Alarma, según está legislado desde el marco constitucional, no separa a las comunidades autónomas de sus competencias, ya que no existe (en este caso que es de cariz sanitario) otra manera para ello que la intervención unilateral estatal de los recursos sanitarios públicos y privados, caso que se muestre necesario por inacción de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por medio del articulo 155 de la CE, el cual debe sancionar en última instancia el tribunal supremo y es recurrible ante el TC. El decreto del estado de Alarma como ocurre con el resto, además, se refrenda cada 15 dias en el parlamento, no es el gobierno, que solo propone, son las cámaras las que deciden si lo implementan y lo prorrogan. En este caso el decreto habilita a las comunidades autonomas a hacer uso de los recursos privados de la sanidad y establece "sin impedimento" la atención obligatoria con caracter urgente. No ha lugar a decreto de Estado de Excepción, pues éste es argumentable sólo en caso de existencia de "graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público". Algo que, que sepamos todos, no ha ocurrido, y al igual que sucede con el estado de Alarma, lo puede declarar el Gobierno solo si previamente lo ha autorizado el Congreso de los Diputados con una duración máxima (en este caso) de treinta días, prorrogable exclusivamente por otro plazo igual, de nuevo sólo con autorización del Congreso de los Diputados.
Nunca se han declarado los estados de excepción o sitio en democracia. Y el de Alarma hasta el día de hoy ha sido declarado 4 veces, siempre funcionando de la misma manera y cada uno sus decretos, en el detalle, se ajustan al particular cariz de la emergencia, claro está, pero las competencias siempre se han mantenido intactas. La activación del 155 se ha dado dos veces desde que hay democracia, en 1987 a Canarias y en 2017 a Catalunya.
Aprende lectura comprensiva. Por dios.
Pero me temo que tu error está guiado por un sesgo profundo, cuasi enfermizo, al leer.
#14 Primero ignoras la referencia explícita en mi comentario en el primer mensaje, luego ignoras la ultima frase en el artículo 6 que hace referencia al artículo 4 de nuevo, luego ignoras cuando te he dicho de forma explícita que este decreto fue declarado inconstitucional (por si no te queda claro que significa, te señalé que eso implicaba que no seguía las directrices constitucionales de un estado de alarma), y ahora me dices que la frase con la que comienza el artículo 4:
A los efectos del estado de alarma [...]
Quieres decir en realidad:
AHÍ HABLA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA INSTAURACION DEL ESTADO DE ALARMA
Pero acusas a los demás de falta de comprensión lectora... Permiteme devolverte la sugerencia, diciéndote que analices tus propios deseos, y comiences a practicar la lectura.
PD: no me gustan las mayúsculas, solo las he dejado tal cual por ser una cita.
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Ahora, como parece que no llegas al final del párrafo te lo vuelvo a escribir. ¿Ves que pone ahí el artículo 4?
estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
¿Ves que en el artículo 4 al ministerio de sanidad se le adjudica competencia prácticamente absoluta al final del punto 2 a cualquier cosa que no entre en el resto de ministerios?
Te pego el artículo completo más abajo, aunque se que no lo leerás. Como tampoco me has leído nada de estado de excepción.
No me queda clara tú referencia al personal activo. No se necesitan 200 personas para sacar una ley o un protocolo. O en este caso establecer un protocolo único de triaje si es que tan mal te parece el que tomaron en Madrid.
Por último, tú referencia a la constitución es como mínimo desafortunada, porque este real decreto ya se declaró inconstitucional ( es decir que no cabe en nuestra constitución)...
Artículo 4.
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.
3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica
Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.
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AHÍ HABLA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA INSTAURACION DEL ESTADO DE ALARMA, NO DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS en una comunidad Autónoma y a continuación del estado de Excepción y de Sitio
te lo pongo en Mayusculas ante la obviedad de tus pocas entendederas cuando lees algo en minúsculas y con la ingenua esperanza de que, a lo mejor, así te darás cuenta de tu error...
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
"Lo establecido" en dichos artículos es que el Estado de Alarma lo decreta el gobierno y lo implementan sus ministerios tras refrendo en el parlamento.
El Estado de Alarma, según está legislado desde el marco constitucional, no separa a las comunidades autónomas de sus competencias, ya que no existe (en este caso que es de cariz sanitario) otra manera para ello que la intervención unilateral estatal de los recursos sanitarios públicos y privados, caso que se muestre necesario por inacción de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por medio del articulo 155 de la CE, el cual debe sancionar en última instancia el tribunal supremo y es recurrible ante el TC. El decreto del estado de Alarma como ocurre con el resto, además, se refrenda cada 15 dias en el parlamento, no es el gobierno, que solo propone, son las cámaras las que deciden si lo implementan y lo prorrogan. En este caso el decreto habilita a las comunidades autonomas a hacer uso de los recursos privados de la sanidad y establece "sin impedimento" la atención obligatoria con caracter urgente. No ha lugar a decreto de Estado de Excepción, pues éste es argumentable sólo en caso de existencia de "graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público". Algo que, que sepamos todos, no ha ocurrido, y al igual que sucede con el estado de Alarma, lo puede declarar el Gobierno solo si previamente lo ha autorizado el Congreso de los Diputados con una duración máxima (en este caso) de treinta días, prorrogable exclusivamente por otro plazo igual, de nuevo sólo con autorización del Congreso de los Diputados.
Nunca se han declarado los estados de excepción o sitio en democracia. Y el de Alarma hasta el día de hoy ha sido declarado 4 veces, siempre funcionando de la misma manera y cada uno sus decretos, en el detalle, se ajustan al particular cariz de la emergencia, claro está, pero las competencias siempre se han mantenido intactas. La activación del 155 se ha dado dos veces desde que hay democracia, en 1987 a Canarias y en 2017 a Catalunya.
Aprende lectura comprensiva. Por dios.
Pero me temo que tu error está guiado por un sesgo profundo, cuasi enfermizo, al leer.
A los efectos del estado de alarma [...]
Quieres decir en realidad:
AHÍ HABLA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA INSTAURACION DEL ESTADO DE ALARMA
Pero acusas a los demás de falta de comprensión lectora... Permiteme devolverte la sugerencia, diciéndote que analices tus propios deseos, y comiences a practicar la lectura.
PD: no me gustan las mayúsculas, solo las he dejado tal cual por ser una cita.