Ayuso no reconoció en público hasta hasta el 18 de junio de 2020 que la gestión de las residencias y por tanto el sistema sanitario y socio sanitario es cosa del gobierno de la comunidad autónoma y que jamás hubo ningun mando superior a ella ni antes ni durante el Estado de Alerta sanitaria. Meses despues de dedicarse cada día al boicot y al sainete de acusar al ministro de asuntos sociales Pablo Iglesias (por el berrinche de que envió a la UME junto a la ministra de defensa), como también hizo incoherente mente con su consejero díscolo Alberto Reyero, y como supongo que haría en privado con los 12 altos cargos tecnicos sanitarios que dimitieron por los protocolos homicidas. Se le escapó porque por entonces ella estaba emparanoiada con el ayuntamiento por ser este "casadista" y a una pregunta de la entrevistadora la misma persona que llevaba meses negando la gestión autonómica de las residencias, ahora la reconocía para sacar pecho por ella frente a Almeida y el ayuntamiento.
Hoy ha dicho Ayuso en directo que la Comunidad de Madrid, a diferencia del Ayuntamiento, tuvo que gestionar la sanidad y las residencias de ancianos.
La presentadora se lo recuerda y ella se pone nerviosa.
Durante una entrevista en Telemadrid, la presidenta de la Comunidad de Madrid manifiesta que su Gobierno ha gestionado hospitales y residencias. Después, trata de rectificar.
Luego haría purga tb en la cadena de TV Autonómica por ponerla en estos bretes.
También es tremendamente ilustrativa la nota del 11 jun 2020:
Quienes tenían seguros privados no pasaron por ningún protocolo de exclusión
El diario El País publica que los pacientes de residencias con seguro privado no tuvieron que pasar los mismos triajes que las personas con referencia a la sanidad pública. La nota, firmada por Fernando Peinado y Juan José Mateo explicita que las aseguradoras no recibieron ninguna orden por parte de la consejería para seguir el protocolo de exclusión. Empresas como Asisa, Quirón Salud o Sanitas, quedaron al margen de los protocolos enviados a finales de marzo.
Todo esto ya es suficiente en muchos sitios para que el poilítico de turno dimita, pero esto es la PP de IDA, también de Mazon, Feijóo...Y como todos ellos, esta tía es una mentirosa patológica y, a tenor de lo sufrido por los ciudadanos, una HDLGP, el que se mueve un mm de la coartada es expulsado como le pasó a Casado.
#3 espera que está es buena. ¿Me estás diciendo que toda la prueba que queda por escrito de que las residencias eran competencia de Madrid es una entrevista? ¿En serio?
Este es el real decreto publicado sobre el estado de alerta:
En el artículo 6 se dice de forma clara que cada comunidad continuará gestionando sus servicios de forma autónoma con la excepción de las responsabilidades que se quedan los ministerios del artículo 4. Entre los que se encuentra el ministerio de sanidad.
Cuando quieras me muestras un papel donde diga que el ministerio de sanidad no tenía competencias en las residencias.
#10Artículo 6: Gestión ordinaria de los servicios.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Las competencias del ministerio de sanidad con 10 veces menos personal que la consejería de la CAM, son el testeo e implementación de medicamentos en nuestro catálogo en el sistema de salud nacional, la coordinación excepcional por este decreto de abastecimiento de insumos y capacidad sancionatoria y llegado el caso intervención, así como implementación de legislación a nivel nacional bajo los principios del marco constitucional y legislación subyacente vigengte en la materia (para muestra este decreto de alarma o alerta que no de "excepción" con el que os gusta confundirlo), etc.
En 2028 nuestra constitución cumple 50 primaveras, llevamos todo este tiempo con el estado de las autonomías operando así. No te esfuerces más, lleváis 5 anos, aparte de todo el tiempo anterior desde el 78 a hoy, sin acertar a leer correctamente una sola frase de cualquier texto al respecto, tómate un descanso...
#11 ¿Exactamente en que colectivo me incluyes? Mis opiniones son mias y de nadie más.
Ahora, como parece que no llegas al final del párrafo te lo vuelvo a escribir. ¿Ves que pone ahí el artículo 4?
estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
¿Ves que en el artículo 4 al ministerio de sanidad se le adjudica competencia prácticamente absoluta al final del punto 2 a cualquier cosa que no entre en el resto de ministerios?
Te pego el artículo completo más abajo, aunque se que no lo leerás. Como tampoco me has leído nada de estado de excepción.
No me queda clara tú referencia al personal activo. No se necesitan 200 personas para sacar una ley o un protocolo. O en este caso establecer un protocolo único de triaje si es que tan mal te parece el que tomaron en Madrid.
Por último, tú referencia a la constitución es como mínimo desafortunada, porque este real decreto ya se declaró inconstitucional ( es decir que no cabe en nuestra constitución)...
Artículo 4.
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.
3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 1981, de 1 de junio.
Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.
#13 te estás refiriendo a los articulos 4 o 5 de la legislación reglamentación sobre la DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA
AHÍ HABLA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA INSTAURACION DEL ESTADO DE ALARMA, NO DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS en una comunidad Autónoma y a continuación del estado de Excepción y de Sitio
te lo pongo en Mayusculas ante la obviedad de tus pocas entendederas cuando lees algo en minúsculas y con la ingenua esperanza de que, a lo mejor, así te darás cuenta de tu error...
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
"Lo establecido" en dichos artículos es que el Estado de Alarma lo decreta el gobierno y lo implementan sus ministerios tras refrendo en el parlamento.
El Estado de Alarma, según está legislado desde el marco constitucional, no separa a las comunidades autónomas de sus competencias, ya que no existe (en este caso que es de cariz sanitario) otra manera para ello que la intervención unilateral estatal de los recursos sanitarios públicos y privados, caso que se muestre necesario por inacción de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por medio del articulo 155 de la CE, el cual debe sancionar en última instancia el tribunal supremo y es recurrible ante el TC. El decreto del estado de Alarma como ocurre con el resto, además, se refrenda cada 15 dias en el parlamento, no es el gobierno, que solo propone, son las cámaras las que deciden si lo implementan y lo prorrogan. En este caso el decreto habilita a las comunidades autonomas a hacer uso de los recursos privados de la sanidad y establece "sin impedimento" la atención obligatoria con caracter urgente. No ha lugar a decreto de Estado de Excepción, pues éste es argumentable sólo en caso de existencia de "graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público". Algo que, que sepamos todos, no ha ocurrido, y al igual que sucede con el estado de Alarma, lo puede declarar el Gobierno solo si previamente lo ha autorizado el Congreso de los Diputados con una duración máxima (en este caso) de treinta días, prorrogable exclusivamente por otro plazo igual, de nuevo sólo con autorización del Congreso de los Diputados.
Nunca se han declarado los estados de excepción o sitio en democracia. Y el de Alarma hasta el día de hoy ha sido declarado 4 veces, siempre funcionando de la misma manera y cada uno sus decretos, en el detalle, se ajustan al particular cariz de la emergencia, claro está, pero las competencias siempre se han mantenido intactas. La activación del 155 se ha dado dos veces desde que hay democracia, en 1987 a Canarias y en 2017 a Catalunya.
Aprende lectura comprensiva. Por dios.
Pero me temo que tu error está guiado por un sesgo profundo, cuasi enfermizo, al leer.
#14 Primero ignoras la referencia explícita en mi comentario en el primer mensaje, luego ignoras la ultima frase en el artículo 6 que hace referencia al artículo 4 de nuevo, luego ignoras cuando te he dicho de forma explícita que este decreto fue declarado inconstitucional (por si no te queda claro que significa, te señalé que eso implicaba que no seguía las directrices constitucionales de un estado de alarma), y ahora me dices que la frase con la que comienza el artículo 4:
A los efectos del estado de alarma [...]
Quieres decir en realidad:
AHÍ HABLA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA INSTAURACION DEL ESTADO DE ALARMA
Pero acusas a los demás de falta de comprensión lectora... Permiteme devolverte la sugerencia, diciéndote que analices tus propios deseos, y comiences a practicar la lectura.
PD: no me gustan las mayúsculas, solo las he dejado tal cual por ser una cita.
#15 no ignoro nada, en tu primer mensaje pones un enlace que no te has leído, y yo que si lo he leido y no una vez sino varias en 5 anos, te pongo para tu ridículo todo lo que en tu enlace te lleva la contraria.
En el segundo pones otro enlace, que tampoco has sabido leerte, el decreto de los 80s que regula el funcionamiento orgánico del decreto y la aplicación del estado de Alarma, Excepción y Sitio.
Todo para al final enterarte por los mismos enlaces, que no te lees, de que las competencias en presupuesto, contrataciones, equipación, creación de infraestructuras, es decir todo el sistema de atención sanitaria y su "gestión ordinaria" es competencia de las comunidades autónomas. Eso es así, te enfurrunes o no, cosa que, francamente, es tan relevante como la cascara de una pipa tirada en la acera un domingo por la tarde en todo esto. Hablamos del mismo sistema en el que una política eterno adolescente sin conocimientos adecuados en nada relevante, decide por su chocho serrano que despide a un porrón de médicos y enfermeros, que no se deriva enfermos en residencias sin seguro privado o que no se medicalizan las residencias del sur de Madrid, que las opiniones de 12 tecnicos especializados en atención hospitalaria que trabajaron con 4 gobiernos del PP antes que con ella, son comunistas o cualquier otra idiotez.... y que la UME es una injerencia al mismo tiempo que dice que el Estado central debe quitarle las competencias y no quitárselas a la vez...
Bien, pues entre medias de tods este sainete de gilipolleces humo y mentiras a esta hdlgp le cascaron más de 7.000 personas en un estaado de atención deplorable en las residencias, cuya responsabilidad, al final de la cadena enorme de responsabilidades aquí está en manos de una persona que en lo peor de la pandemia estaba todo el día posando en fotos y mintiendo a la ciudadania, al gobierno y a todo quisqui mientras llevaba a cabo una batalla curturah sobre cientos de cadáveres diarios. Algo que hoy se revela cada vez más flagrante.
Como ya te dije, no te esfuerces en rebatir algo tan evidente. Es lo que intenta la ameba todos los días y cada vez cuela menos. Es el comportamiento típico de la peperada, desde hace décadas, el Prestige, el Jakolev, metro de valencia, ahora mazon.. siempre mienten a sus víctimas y la ciudadanía para salvar su culo y sus sobres. Cuánto cree esta gente que puede asumir un pueblo, cuando las víctimas son de un único bando, las clases bajas y medias... mal van.
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Hoy ha dicho Ayuso en directo que la Comunidad de Madrid, a diferencia del Ayuntamiento, tuvo que gestionar la sanidad y las residencias de ancianos.
La presentadora se lo recuerda y ella se pone nerviosa.
Durante una entrevista en Telemadrid, la presidenta de la Comunidad de Madrid manifiesta que su Gobierno ha gestionado hospitales y residencias. Después, trata de rectificar.
Luego haría purga tb en la cadena de TV Autonómica por ponerla en estos bretes.
También es tremendamente ilustrativa la nota del 11 jun 2020:
Quienes tenían seguros privados no pasaron por ningún protocolo de exclusión
El diario El País publica que los pacientes de residencias con seguro privado no tuvieron que pasar los mismos triajes que las personas con referencia a la sanidad pública. La nota, firmada por Fernando Peinado y Juan José Mateo explicita que las aseguradoras no recibieron ninguna orden por parte de la consejería para seguir el protocolo de exclusión. Empresas como Asisa, Quirón Salud o Sanitas, quedaron al margen de los protocolos enviados a finales de marzo.
Todo esto ya es suficiente en muchos sitios para que el poilítico de turno dimita, pero esto es la PP de IDA, también de Mazon, Feijóo...Y como todos ellos, esta tía es una mentirosa patológica y, a tenor de lo sufrido por los ciudadanos, una HDLGP, el que se mueve un mm de la coartada es expulsado como le pasó a Casado.
Este es el real decreto publicado sobre el estado de alerta:
www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463
En el artículo 6 se dice de forma clara que cada comunidad continuará gestionando sus servicios de forma autónoma con la excepción de las responsabilidades que se quedan los ministerios del artículo 4. Entre los que se encuentra el ministerio de sanidad.
Cuando quieras me muestras un papel donde diga que el ministerio de sanidad no tenía competencias en las residencias.
Desde luego, una entrevista no es ley.
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Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
Las competencias del ministerio de sanidad con 10 veces menos personal que la consejería de la CAM, son el testeo e implementación de medicamentos en nuestro catálogo en el sistema de salud nacional, la coordinación excepcional por este decreto de abastecimiento de insumos y capacidad sancionatoria y llegado el caso intervención, así como implementación de legislación a nivel nacional bajo los principios del marco constitucional y legislación subyacente vigengte en la materia (para muestra este decreto de alarma o alerta que no de "excepción" con el que os gusta confundirlo), etc.
www.sanidad.gob.es/organizacion/consejoInterterri/introduccion.htm
www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774
En 2028 nuestra constitución cumple 50 primaveras, llevamos todo este tiempo con el estado de las autonomías operando así. No te esfuerces más, lleváis 5 anos, aparte de todo el tiempo anterior desde el 78 a hoy, sin acertar a leer correctamente una sola frase de cualquier texto al respecto, tómate un descanso...
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Ahora, como parece que no llegas al final del párrafo te lo vuelvo a escribir. ¿Ves que pone ahí el artículo 4?
estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
¿Ves que en el artículo 4 al ministerio de sanidad se le adjudica competencia prácticamente absoluta al final del punto 2 a cualquier cosa que no entre en el resto de ministerios?
Te pego el artículo completo más abajo, aunque se que no lo leerás. Como tampoco me has leído nada de estado de excepción.
No me queda clara tú referencia al personal activo. No se necesitan 200 personas para sacar una ley o un protocolo. O en este caso establecer un protocolo único de triaje si es que tan mal te parece el que tomaron en Madrid.
Por último, tú referencia a la constitución es como mínimo desafortunada, porque este real decreto ya se declaró inconstitucional ( es decir que no cabe en nuestra constitución)...
Artículo 4.
A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.
3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica
Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
4. Durante la vigencia del estado de alarma queda activado el Comité de Situación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, como órgano de apoyo al Gobierno en su condición de autoridad competente.
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AHÍ HABLA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA INSTAURACION DEL ESTADO DE ALARMA, NO DE LAS COMPETENCIAS SANITARIAS en una comunidad Autónoma y a continuación del estado de Excepción y de Sitio
te lo pongo en Mayusculas ante la obviedad de tus pocas entendederas cuando lees algo en minúsculas y con la ingenua esperanza de que, a lo mejor, así te darás cuenta de tu error...
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
"Lo establecido" en dichos artículos es que el Estado de Alarma lo decreta el gobierno y lo implementan sus ministerios tras refrendo en el parlamento.
El Estado de Alarma, según está legislado desde el marco constitucional, no separa a las comunidades autónomas de sus competencias, ya que no existe (en este caso que es de cariz sanitario) otra manera para ello que la intervención unilateral estatal de los recursos sanitarios públicos y privados, caso que se muestre necesario por inacción de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por medio del articulo 155 de la CE, el cual debe sancionar en última instancia el tribunal supremo y es recurrible ante el TC. El decreto del estado de Alarma como ocurre con el resto, además, se refrenda cada 15 dias en el parlamento, no es el gobierno, que solo propone, son las cámaras las que deciden si lo implementan y lo prorrogan. En este caso el decreto habilita a las comunidades autonomas a hacer uso de los recursos privados de la sanidad y establece "sin impedimento" la atención obligatoria con caracter urgente. No ha lugar a decreto de Estado de Excepción, pues éste es argumentable sólo en caso de existencia de "graves alteraciones en el ejercicio de los derechos fundamentales, en el funcionamiento de las instituciones del Estado o en el orden público". Algo que, que sepamos todos, no ha ocurrido, y al igual que sucede con el estado de Alarma, lo puede declarar el Gobierno solo si previamente lo ha autorizado el Congreso de los Diputados con una duración máxima (en este caso) de treinta días, prorrogable exclusivamente por otro plazo igual, de nuevo sólo con autorización del Congreso de los Diputados.
Nunca se han declarado los estados de excepción o sitio en democracia. Y el de Alarma hasta el día de hoy ha sido declarado 4 veces, siempre funcionando de la misma manera y cada uno sus decretos, en el detalle, se ajustan al particular cariz de la emergencia, claro está, pero las competencias siempre se han mantenido intactas. La activación del 155 se ha dado dos veces desde que hay democracia, en 1987 a Canarias y en 2017 a Catalunya.
Aprende lectura comprensiva. Por dios.
Pero me temo que tu error está guiado por un sesgo profundo, cuasi enfermizo, al leer.
A los efectos del estado de alarma [...]
Quieres decir en realidad:
AHÍ HABLA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA INSTAURACION DEL ESTADO DE ALARMA
Pero acusas a los demás de falta de comprensión lectora... Permiteme devolverte la sugerencia, diciéndote que analices tus propios deseos, y comiences a practicar la lectura.
PD: no me gustan las mayúsculas, solo las he dejado tal cual por ser una cita.
*
En el segundo pones otro enlace, que tampoco has sabido leerte, el decreto de los 80s que regula el funcionamiento orgánico del decreto y la aplicación del estado de Alarma, Excepción y Sitio.
Todo para al final enterarte por los mismos enlaces, que no te lees, de que las competencias en presupuesto, contrataciones, equipación, creación de infraestructuras, es decir todo el sistema de atención sanitaria y su "gestión ordinaria" es competencia de las comunidades autónomas. Eso es así, te enfurrunes o no, cosa que, francamente, es tan relevante como la cascara de una pipa tirada en la acera un domingo por la tarde en todo esto. Hablamos del mismo sistema en el que una política eterno adolescente sin conocimientos adecuados en nada relevante, decide por su chocho serrano que despide a un porrón de médicos y enfermeros, que no se deriva enfermos en residencias sin seguro privado o que no se medicalizan las residencias del sur de Madrid, que las opiniones de 12 tecnicos especializados en atención hospitalaria que trabajaron con 4 gobiernos del PP antes que con ella, son comunistas o cualquier otra idiotez.... y que la UME es una injerencia al mismo tiempo que dice que el Estado central debe quitarle las competencias y no quitárselas a la vez...
Bien, pues entre medias de tods este sainete de gilipolleces humo y mentiras a esta hdlgp le cascaron más de 7.000 personas en un estaado de atención deplorable en las residencias, cuya responsabilidad, al final de la cadena enorme de responsabilidades aquí está en manos de una persona que en lo peor de la pandemia estaba todo el día posando en fotos y mintiendo a la ciudadania, al gobierno y a todo quisqui mientras llevaba a cabo una batalla curturah sobre cientos de cadáveres diarios. Algo que hoy se revela cada vez más flagrante.
Como ya te dije, no te esfuerces en rebatir algo tan evidente. Es lo que intenta la ameba todos los días y cada vez cuela menos. Es el comportamiento típico de la peperada, desde hace décadas, el Prestige, el Jakolev, metro de valencia, ahora mazon.. siempre mienten a sus víctimas y la ciudadanía para salvar su culo y sus sobres. Cuánto cree esta gente que puede asumir un pueblo, cuando las víctimas son de un único bando, las clases bajas y medias... mal van.