El despido “con agostidad”.
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El principal perjuicio adicional es dificultar que el trabajador ejerza su derecho a presentar la demanda por despido correspondiente. Hay que recordar que hay un plazo de solo 20 días hábiles para demandar y que antes hay que solicitar el acto de conciliación, obligatorio en este caso. Además, el mes de agosto es hábil a efectos de este plazo y hábil en la jurisdicción social (laboral) en el caso de la demanda de impugnación de despido y de casi todos los tipos de demanda.