#5 claro. Es fácil de encontrar, pero para aquellos que tengan alergia a la búsqueda de info, aquí te la pego.
Destinatarios
Persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de:
Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar.
Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Requisitos
Requisitos de la contratación de la persona empleada de hogar
La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33%, no se exigirá actividad retribuida para la misma.
En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el punto a).
En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable.
No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones .
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
#9 lo primero que hice cuando salió la noticia, y sobretodo la manera en la que lo presentaban; Ayuso quita el bonotransporte para que los ricos se cojan una chacha (mira la reacción de #1), fue buscar de que iba la cosa.
Aquí ha calado que los bulos y mentiras son cosa de la derecha, y no sin razón. Pero por el otro lado la ración de mierda es la misma si no más. Con el agravante de que lo/se presentan como garantes de la moralidad y del bien común.
Todos mienten a favor del que les paga la publicidad en sus medios y les financia. Todos.
#11 Espero que lleguen a donde hace falta y no a quienes tienen por costumbre rapiñar lo público sin necesidad, esa es una duda razonable que ya se ha demostrado cierta demasiadas veces y no me parece ilegítimo recordarlo
#11 hombre si la derecha no hubiera renunciado a expresar sus valores morales (por ejemplo los derechos de sus minorías como los curas, los ricos o los toreros) también podrían presentarse como garantes de la moralidad y el bien común. Ese es un punto para la izquierda, pero por abandono de la derecha.
#34 Bueno, hay muy poco argumento en tu falacia, y es que el poder que te otorgan las masas no significa que estés obrando bien. Durante toda la historia de la humanidad la mayoría de las sociedades mantuvieron la esclavitud, eso no significa que la esclavitud estuviera bien ni siquiera dentro de su contexto social, ya que los individuos preferían no acabar siendo esclavizados. Acabo de entrar sin contraseña en Youtube, porque estrenaba un miniordenador y tenía que hacer funcionar todas mis cuentas. Al entrar sin cuenta la plataforma te enseña los vídeos más populares. Y son un horror, todos los videos son un espanto, sin excepción. Lo que eligen las mayorías suele ser horripilante, ya se trate de arte, entretenimiento, política o cualquier otra cosa.
#11 Como os duele cuando os hacen lo mismo eh que sí? Os habéis pegado el huevo de años sin buscar si una información era falsa y ahora os quejáis. Gracioso como poco.
Que voy a buscar info sobre la mata abuelos que tendría que estar en la cárcel.
#1 Pues a mi me parece bien, las ayudas van destinadas a contratar personas en el ayuda del hogar como personas con familiares dependientes, donde son muy necesarias.
#3 sí, sobre todo para alguien que gana, yo qué sé, 80.000 euros anuales.. necesita muchas ayudas el pobrecillo... encima va por orden de inscripción, es decir: si tú ganando 18.000 te apuntas más tarde que uno que gana 70.000, tú te quedas sin asistencia y el de 70.000 paguita al canto... Todo muy lógico...
#3 ¿hay clausulas claras para asegurar que esto no va a ir a donde no se necesita? o en estas ayudas también vamos a ser una democracia siendo algo a lo que todos pueden optar y con trámites complejos para ir desanimando a los mindundis (como hemos visto recientemente con las ayudas energéticas a personas en riesgo de exclusión, que lo tenían unos cuantos políticos de la CAM)
#5 A mí lo que me fascina es que estés aquí discutiendo sobre una noticia que es una manipulación
Las ayudas al transporte las elimina el gobierno central y Madrid decide no heredarlas.
Aún así, el transporte en Madrid sin las ayudas, ya es bastante barato, pero barato de cojones, jubilados gratis, jovenes 20 euros al mes, zona A 56 euros, etc etc
Y por supuesto es mentira lo de las ayudas destinadas a millonarios para que contraten criadas.
0k 12
Hemos deshabilitado la autenticación con Facebook. Si entras a Mediatize con una cuenta de Facebook, lee esto.
Hubo una guerra
Que hay dos Españas que guardan aún
El rencor de viejas deudas"
Gracias por recordarme este temazo de mi infancia.
*
Destinatarios
Persona titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos, que contrate a una persona empleada de hogar para el cuidado de:
Hijos menores de 12 años, o en su caso, menores de 18 años con discapacidad, ya lo sean por naturaleza o adopción o régimen de tutela o acogimiento familiar.
Otros familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Requisitos
Requisitos de la contratación de la persona empleada de hogar
La relación laboral que se formalice será de carácter especial del servicio del hogar familiar.
El contrato deberá formalizarse por escrito y el titular del hogar familiar deberá dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada de hogar.
Sólo serán subvencionables aquellas contrataciones que hayan tenido, dentro del período subvencionable (del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural anterior a la presentación de la solicitud), un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales.
La persona empleada de hogar deberá desarrollar su labor en el domicilio de la persona beneficiaria situado en la Comunidad de Madrid.
Su finalidad principal ha de ser el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de los hijos o familiares, en los términos establecidos en este acuerdo, que convivan con el titular del hogar familiar y que estén a su cargo o cuidado directo.
Requisitos de la persona titular del hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho
La persona titular del hogar familiar deberá, durante el período subvencionable, residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o familiar para cuyo cuidado se contrata a la persona empleada de hogar, que habrá de estar radicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de hijos menores de 12 años o menores de 18 con discapacidad, la persona o personas progenitoras deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena con una jornada a tiempo completo durante el período subvencionable, salvo en los siguientes casos:
Cuando la persona progenitora tenga una discapacidad igual o superior al 33%, no se exigirá actividad retribuida para la misma.
En el supuesto de familia monoparental, la persona progenitora podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior.
En el supuesto de familia numerosa, en cuyo caso una de las personas progenitoras podrá ejercer una actividad con una jornada a tiempo parcial o estar en situación de reducción de jornada de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el punto a).
En el supuesto de contratación de la persona empleada de hogar para el cuidado de otros familiares con discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. En este caso, la exigencia del requisito del ejercicio de una actividad retribuida por cuenta propia o ajena a tiempo completo se entenderá referida a la persona titular del hogar familiar y a su cónyuge no separado o pareja de hecho con la que conviva.
Ninguna de las personas progenitoras que convivan con el menor podrá encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, durante el período subvencionable.
La persona titular del hogar familiar, así como los cónyuges no separados o parejas de hecho, no podrán encontrarse en situación de excedencia o en situación de reducción de jornada para el cuidado de hijo o familiar, durante el período subvencionable, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 2.
La exigencia de actividad retribuida sólo resultará de aplicación a las otras personas progenitoras, cónyuges o parejas de hecho, que ostenten o mantengan esta condición a 31 de diciembre del período subvencionable.
No será exigible el requisito de actividad retribuida de la otra persona progenitora, cónyuge o pareja de hecho, en los casos en que se acredite una situación de fallecimiento, separación, divorcio, nulidad o cancelación registral, en su caso, producidos entre el 31 de diciembre del período subvencionable y la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
No serán computables en el cálculo del importe de la subvención los costes de Seguridad Social de aquellas mensualidades en las que concurra el incumplimiento de alguno de los requisitos de los apartados anteriores.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en la normativa de subvenciones .
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesional en el supuesto de profesionales colegiados.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
#1 #2 #4
Aquí ha calado que los bulos y mentiras son cosa de la derecha, y no sin razón. Pero por el otro lado la ración de mierda es la misma si no más. Con el agravante de que lo/se presentan como garantes de la moralidad y del bien común.
Todos mienten a favor del que les paga la publicidad en sus medios y les financia. Todos.
Y creo recordar que había tope de renta aunque no salía especificado
*
Sus minorías? Contra tus minorías?
Algunos tenéis tan interiorizado el discurso de los míos contra los demás, que no concebís un mundo que no sea bipolar.
Por ahí arriba, alguien hablaba de Ayuso gobernando para los suyos. A ver si los suyos van a ser los ciudadanos de la comunidad de Madrid...
Políticas de minorías, una izquierda arrasada, y con vistas a desaparecer como no obren un milagro.
A ver si va a ser cosa de gobernar para mayorías lo que da resultado.
Cuántos puntos has dicho que tenía?
*
*
Que voy a buscar info sobre la mata abuelos que tendría que estar en la cárcel.
Las ayudas al transporte las elimina el gobierno central y Madrid decide no heredarlas.
Aún así, el transporte en Madrid sin las ayudas, ya es bastante barato, pero barato de cojones, jubilados gratis, jovenes 20 euros al mes, zona A 56 euros, etc etc
Y por supuesto es mentira lo de las ayudas destinadas a millonarios para que contraten criadas.