No existe un delito de "violencia de género" como tal. Puedes buscarlo en el Código Penal, no aparece (ni siquiera el término "violencia de género"). Es lo que te dice #29
La Ley Orgánica 2004 (la de "violencia de género") lo que hizo fue modificar varias leyes, de forma que algunos delitos pasaron a juzgarse en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y en algunos casos también a tener distintas penas o medidas de seguridad, cuando se trata de:
... delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia ...
Esa coletilla, redactada más o menos igual, aparece en el Código Penal en delitos tan distintos como las coacciones, las vejaciones, las amenazas, el descubrimiento y revelación de secretos, el maltrato de obra sin producir lesiones...
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los delitos que van a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son estos:
Artículo 87 ter.
1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
Por ejemplo, lo de Miki Nadal iría dentro de "delitos contra la integridad moral".
La discusión con @omoloc fue un dialogo de besugos en tanto no somos profesionales del derecho.
Solo se que no se nada, y que cuando habla quien sabe, aprendo.
P.D. Quizás todo estudiante de economía pasa por la etapa de "esto es lógico" a "o me lo aprendo de memoria o no apruebo el examen". Sería el efecto Dunning-Kruger, el que la ignorancia nos lleva a meternos en berenjenales que no vemos, y que con esfuerzo podemos aprender y reconocer nuestro error.
#34 La duda es si Miki ha sido condenado por violencia de genero.
@marcus comenta que no existe el delito de violencia de genero como tal y que lo de Miki serían "delitos contra la integridad moral", juzgado en "los juzgados de violencia sobre la mujer"...
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No existe un delito de "violencia de género" como tal. Puedes buscarlo en el Código Penal, no aparece (ni siquiera el término "violencia de género"). Es lo que te dice #29
La Ley Orgánica 2004 (la de "violencia de género") lo que hizo fue modificar varias leyes, de forma que algunos delitos pasaron a juzgarse en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y en algunos casos también a tener distintas penas o medidas de seguridad, cuando se trata de:
... delitos cometidos sobre la mujer por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia ...
Esa coletilla, redactada más o menos igual, aparece en el Código Penal en delitos tan distintos como las coacciones, las vejaciones, las amenazas, el descubrimiento y revelación de secretos, el maltrato de obra sin producir lesiones...
Según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los delitos que van a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer son estos:
Artículo 87 ter.
1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
Por ejemplo, lo de Miki Nadal iría dentro de "delitos contra la integridad moral".
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La discusión con @omoloc fue un dialogo de besugos en tanto no somos profesionales del derecho.
Solo se que no se nada, y que cuando habla quien sabe, aprendo.
P.D. Quizás todo estudiante de economía pasa por la etapa de "esto es lógico" a "o me lo aprendo de memoria o no apruebo el examen". Sería el efecto Dunning-Kruger, el que la ignorancia nos lleva a meternos en berenjenales que no vemos, y que con esfuerzo podemos aprender y reconocer nuestro error.
Si fue un diálogo de besugos es porque no aceptabas (ni te informabas) sobre nada de lo que te extaba explicando.
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Cuando hablan los abogados escucho.
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@marcus comenta que no existe el delito de violencia de genero como tal y que lo de Miki serían "delitos contra la integridad moral", juzgado en "los juzgados de violencia sobre la mujer"...