#4 el presentarse no significa que según los Estatutos, y que son todos, deben de cumplirse unas normativas con las leyes orgánicas para su continuidad, algo ajeno a presentarse en unas elecciones.
#5 Correcto.
Pero la extinción era por inactividad, no por no cumplir con la legislación.
Básicamente el Ministerio estaba jugando a lo mismo que estás jugando tú ahora: justificar como inactiva a una iniciativa política que de hecho está activa. Y es que no puedes extinguir a un partido político por inactividad si el partido está activo, más que nada porque es inconstitucional y va contra la libre asociación que es un derecho constitucional y de los que está más protegido. Puedes multarlo por no actualizar los estatutos, o por no presentar las cuentas, pero no puedes extinguirlo, básicamente sin darle tiempo a reaccionar y en época de pandemia. El partido estaba en proceso de actualizar esos estatutos, así que no se podía alegar que estuviera inactivo. Y ojo, no es que lo diga yo, es exactamente lo que dijo la fiscalía en el recurso y lo que sentenció el juez.
Es, cuanto menos llamativo, que los primeros partidos a por los que se fue tras el cambio de ley que pedía actualizar los estatutos fueran los que realmente están activos (no fue solo Escaños en Blanco) y que meses después siga habiendo más de 4000 partidos que realmente están inactivos sin actualizar sus datos, como Alianza Popular.
Y por curiosidad: tú sabes mucho más de lo que parece, porque las dos cosas que has dicho son correctas (que se le acusó de inactividad y que se hizo por no haber actualizado la web y añadir un correo electrónico en los estatutos). ¿Cómo es que sabes estas dos cosas que no sabe apenas nadie?
#6 porque he sido presidente de una Asociación, porque participé en los estatutos de un partido político, que ante la deriva que tomaba el texto me marché por no estar de acuerdo.
En general he formado parte del asociacionismo en diferentes etapas de mi vida, y algo queda.
#7 Se nota. Pero este tema es muy reciente. De los últimos dos años. Sigues ahí, está claro (y me parece bien, ojo, ánimo con lo que sea, hay que ser peleon)
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Yo no diría que eso es "no dar señales.de vida"
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Pero la extinción era por inactividad, no por no cumplir con la legislación.
Básicamente el Ministerio estaba jugando a lo mismo que estás jugando tú ahora: justificar como inactiva a una iniciativa política que de hecho está activa. Y es que no puedes extinguir a un partido político por inactividad si el partido está activo, más que nada porque es inconstitucional y va contra la libre asociación que es un derecho constitucional y de los que está más protegido. Puedes multarlo por no actualizar los estatutos, o por no presentar las cuentas, pero no puedes extinguirlo, básicamente sin darle tiempo a reaccionar y en época de pandemia. El partido estaba en proceso de actualizar esos estatutos, así que no se podía alegar que estuviera inactivo. Y ojo, no es que lo diga yo, es exactamente lo que dijo la fiscalía en el recurso y lo que sentenció el juez.
Es, cuanto menos llamativo, que los primeros partidos a por los que se fue tras el cambio de ley que pedía actualizar los estatutos fueran los que realmente están activos (no fue solo Escaños en Blanco) y que meses después siga habiendo más de 4000 partidos que realmente están inactivos sin actualizar sus datos, como Alianza Popular.
Y por curiosidad: tú sabes mucho más de lo que parece, porque las dos cosas que has dicho son correctas (que se le acusó de inactividad y que se hizo por no haber actualizado la web y añadir un correo electrónico en los estatutos). ¿Cómo es que sabes estas dos cosas que no sabe apenas nadie?
En general he formado parte del asociacionismo en diferentes etapas de mi vida, y algo queda.