Sobre la detención casi automática del denunciado en casos de violencia de género
En muchas ocasiones surge en los debates el tema de la detención casi automática del denunciado en casos de violencia de género, es decir: que en el momento en el que una mujer presenta una denuncia, el hombre es detenido de forma casi automática.
En teoría una detención como esa solo se tendría que realizar si fuera imprescindible, esto es cierto, y esto se usa en los debates para argumentar que esa detención casi automática es falsa ("un invento de machistas y de inceles"). Sin embargo, precisamente lo que se denuncia es que esa detención casi automática, que va contra la ley, está a la orden del día en pro de la protección de las mujeres. Un "por si acaso".
Y la demostración de que esto es así quedó plasmada hace poco en la sentencia de un caso sonado: el caso del pegamento en la vagina. Una mujer que acusó a su expareja de haberla secuestrado junto a otro hombre, haberla atado y haberla sometido a distintas torturas entre las que destacaba la de haberle echado un pegamento en la vagina, punto que quedó demostrado con partes médicos que así lo acreditaban.
Ante la gravedad de los hechos, el hombre no solo fue detenido, sino que se decretó para él prisión provisional que le mantuvo varios meses en la cárcel. Este caso probablemente habría acabado en condena, como tantos otros, por la declaración de la mujer y las pruebas periféricas (el parte médico que acreditaba las graves agresiones relatadas), si no fuera porque la mujer cometió el error de decir que su expareja tenía un cómplice al que la policía se puso a buscar. Y fue buscando pruebas para incriminar a ese cómplice cuando descubrieron que el pegamento, y las cuerdas y otros materiales de la agresión los había comprado la propia denunciante.
En la sentencia de este caso se condenó a la denunciante, no por denuncia falsa, sino por simulación de delito, y lo que es más importante y por lo que le cayó mayor pena, por detención ilegal. ¿Cómo se la puede condenar por detención ilegal denunciando un secuestro? Sencillo: la justicia interpretó que la mujer, conocedora por denuncias (instrumentales) previas de los distintos automatismos del sistema, interpuso la denuncia precisamente con la intención de que su expareja fuera detenida. Esto, en mi opinión es una aberración del sistema. Fue el sistema el que debería ser condenado por detención ilegal. En cualquier caso, ese es otro tema.
Volviendo al tema de la detención casi automática, en esa sentencia se confirma en la sección de "hechos probados", y por lo tanto, queda judicialmente demostrado, que existe una detención casi automática (que roza la ilegalidad) del hombre, propiciada por los poderes públicos, en caso de denuncias por violencia de género:
www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e35f090d4f3472d1/20200910
"1. Automatismo de la detención del denunciado en la praxis protocolaria de la instrucción policial. Por otra parte, no podemos desconocer que la detención casi automática del supuesto agresor en el amor de la violencia de género se ha propiciado desde los poderes públicos, a través de un protocolo anucado ya desde la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero,"
Eso sí, la sentencia llega a justificar este hecho:
"este Protocolo, que evidentemente, por su propia naturaleza y rango no puede modificar los términos de los arts. 490 y 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha venido constituyendo en los últimos años el fundamento de una pauta seguida con cierto automatismo, de detención inmediata del denunciado por actos relacionados con la violencia de género, lo que este Tribunal no puede censurar en razón del número creciente de homicidios y de episodios de malos tratos que reflejan las estadísticas nacionales, pero cuya constatación es un hecho en sí mismo relevante en orden a valorar la posibilidad de que a través de una denuncia sobre unos inexistentes hechos lesivos o coactivos, se pueda llegar a provocar una reacción represiva de los derechos del denunciado, naturalmente con fines de protección de la presunta víctima; reacción buscada por el/la denunciante, en el aparato de policía judicial o en el personal jurisdiccional, inclusive las autoridades judiciales que deben, una vez que se pone un detenido a su disposición, valorar su puesta en libertad, con o sin medidas complementarias de vigilancia o control, o bien su ingreso en prisión."
Que viene a decir que por naturaleza y rango el protocolo no puede contradecir a la ley... pero que lo hace. Por lo tanto, podemos discutir sobre si la medida es excesiva o no, pero no sobre si la detención es casi automática. Recuerda esto si alguien te dice en una conversación que a los hombres solo se los detiene si hay indicios de peligrosidad.