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El despido “con agostidad”.

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El principal perjuicio adicional es dificultar que el trabajador ejerza su derecho a presentar la demanda por despido correspondiente. Hay que recordar que hay un plazo de solo 20 días hábiles para demandar y que antes hay que solicitar el acto de conciliación, obligatorio en este caso. Además, el mes de agosto es hábil a efectos de este plazo y hábil en la jurisdicción social (laboral) en el caso de la demanda de impugnación de despido y de casi todos los tipos de demanda.

comentarios (6)
  1. Juan_Nervion
    Independientemente del SPAM de laboro en todos los foros, 20 días hábiles en agosto son mas que suficiente tiempo como para que te acuerdes de denunciar tu despido.
    0    k 8
  2. juanda
    #2 juanda
     *
    #1 No se trata de que te acuerdes, sino de que encuentres a alguien en agosto.
    1    k 40
  3. Juan_Nervion
    #2 La ventanilla está abierta y el registro siempre da entrada a los documentos.
    0    k 8
  4. juanda
    #3 Si, pero no siempre encontrarás un abogado que te ayude con el papeleo, algo que fallamos muchos trabajadores es el desconocimiento de los trámites. De eso se valen los empresaurios.
    2    k 60
  5. Juan_Nervion
    #4 No se yo, si te despiden con dos toques de Google sabes lo que hay que hacer. Y no olvides que el saurio que te despide es el mismo que te ha contratado y al que podías haber rechazado.
    0    k 8
  6. inconformistadesdeel67
    #5 Sería lo ideal, que cualquiera pudiera rechazar un contrato si no le conviene.
    0    k 20
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