Ha llamado hijo de puta a un nick, no a una persona.
Fácil, sencillo y entendible por todos.
El derecho al honor es para las personas físicas si se desconoce tu identidad real no hay delito de ningún tipo
Podéis consultarlo con un abogado pero creo que no tiene ningún recorrido si hay incapacidad de asociar ese nick a la persona real.
Ten en cuenta que los nicks no están protegidos por la LOPD porque no se asocian a la persona.
2.- Que los mismos produzcan una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima.
Tiene que afectar a tu vida real. La calumnia/injuria tiene que perjudicar a como te ve tu entorno a ti, aquí en mediatize eso es complicado porque no se sabe quien eres.
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Ha llamado hijo de puta a un nick, no a una persona.
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El derecho al honor es para las personas físicas si se desconoce tu identidad real no hay delito de ningún tipo