Vicky
@omoloc
Artículo 13 de la LOPD:

2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho.

Supongo que yendo a la sede de MENÉAME a reclamarlo, deberían otorgarme acceso a mi cuenta, si no responden por email.
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