#5 No me extraña que te quedes de piedra. No se pagó con impuestos ya existentes, se creó uno específico para los valencianos, para hacer esas obras. Claro, clarinete, por mucho que aprietes tu culete.
#7 Pues que la noticia de este bulo es totalmente cierta. Franco no sufragó esas obras con dinero del Estado, vía impuestos existentes, sino con dinero de los valencianos.
cas será de ciento cincuenta millones de pesetas en cada uno de los años mil novecientos sesenta y dos a mil novecientos setenta y uno, ambos inclusive.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitará un crédito de ciento cincuenta millones de pesetas en cada uno de los ejercicios económicos de mil novecientos sesenta y dos y mil novecientos sesenta y tres, incluidas en la Sección diecisiete de Obligaciones de los Departamentos Ministeriales, «Ministerio de Obras Públicas»; capítulo seiscientos, «Inversiones no productoras de ingresos»; artículo seiscientos diez, «Construcciones e instalaciones y ampliación y reforma de las existentes»; servicio trescientos veintiséis, «Dirección General de Obras Hidráulicas», a un concepto nuevo.
Las restantes anualidades se incluirán en los presupuestos correspondientes al mismo Ministerio de Obras Públicas de los respectivos ejercicios y figurará en un concepto de aplicación específica a este fin, compensándose su inclusión a partir del del ejercicio de mil novecientos sesenta y cuatro, con reducción de una cifra de su mismo importe en el concepto setecientos catorce mil trescientos veintiséis.
Se creó un impuesto especial para los valencianos, para poder sufragar los gastos.
Deberías leer algo antes de comentar.
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www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1961-23727
cas será de ciento cincuenta millones de pesetas en cada uno de los años mil novecientos sesenta y dos a mil novecientos setenta y uno, ambos inclusive.
Por el Ministerio de Hacienda se habilitará un crédito de ciento cincuenta millones de pesetas en cada uno de los ejercicios económicos de mil novecientos sesenta y dos y mil novecientos sesenta y tres, incluidas en la Sección diecisiete de Obligaciones de los Departamentos Ministeriales, «Ministerio de Obras Públicas»; capítulo seiscientos, «Inversiones no productoras de ingresos»; artículo seiscientos diez, «Construcciones e instalaciones y ampliación y reforma de las existentes»; servicio trescientos veintiséis, «Dirección General de Obras Hidráulicas», a un concepto nuevo.
Las restantes anualidades se incluirán en los presupuestos correspondientes al mismo Ministerio de Obras Públicas de los respectivos ejercicios y figurará en un concepto de aplicación específica a este fin, compensándose su inclusión a partir del del ejercicio de mil novecientos sesenta y cuatro, con reducción de una cifra de su mismo importe en el concepto setecientos catorce mil trescientos veintiséis.