Venga, vamos a cogernos la Constitución, artículo 24...
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
A no declarar CONTRA SÍ MISMOS. No está imputado, así que no es el caso.
Siguiente punto: derecho a no declarar por parentesco. Lo regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 416.
Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.
Podría hacerlo. No lo hace. ¿No se pueden sacar conclusiones de ello? ¿En base a qué? ¿Dónde está prohibido?
A Sánchez le defiende una jauría de oligofrénicos.
#13 Como quieras, pero sabes que tu conclusión no es correcta, y además es tan simple que el argumento se sirve solo. No se pueden sacar conclusiones de algo que no se ha dicho, muy simple.
Eres gracioso, criticas mi comentario como una supuesta falta, y al final quién falta eres tú, buen argumento. En fin.
Y no, no es una defensa de nadie, es una defensa de la inteligencia solamente.
Ad hominem sería: "no tienes razón debido a que tienes limitaciones cognitivas evidentes". Algo que no he dicho.
Digo que no entiendes lo que lees, porque no has entendido lo que he escrito (no es lo mismo "sacar conclusiones de lo que alguien no ha dicho" que "sacar conclusiones de que alguien no diga nada"); abundando en ello, dices que "ni siquiera comprendo que el familiar de un acusado no esté obligado a declarar en un procedimiento judicial", cuando he puesto literalmente los preceptos legales en los que se sustenta esa afirmación en #7
No: no sabes argumentar, y careces de comprensión lectora.
Si crees que algo es muy complicado o hay algún término que no comprendas, pide ayuda.
#27 Poca honestidad tienes, ¿y yo soy el que no entiende lo que escribo? ¿En serio? Me parece que va a ser la última vez que hable de nada contigo, no me gusta la gente que no es honesta, y tú sabes que no lo estás siendo.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
A no declarar CONTRA SÍ MISMOS. No está imputado, así que no es el caso.
Siguiente punto: derecho a no declarar por parentesco. Lo regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Artículo 416.
Están dispensados de la obligación de declarar:
1. Los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil.
El Juez instructor advertirá al testigo que se halle comprendido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado; pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Letrado de la Administración de Justicia consignará la contestación que diere a esta advertencia.
Podría hacerlo. No lo hace. ¿No se pueden sacar conclusiones de ello? ¿En base a qué? ¿Dónde está prohibido?
A Sánchez le defiende una jauría de oligofrénicos.
Me caen peor los sanchistas. Al fin y al cabo, él no tiene capacidad para ser de otra manera.
Y claro que es por felar al felón. El sanchismo trae rodilleras y babero de serie.
Eres gracioso, criticas mi comentario como una supuesta falta, y al final quién falta eres tú, buen argumento. En fin.
Y no, no es una defensa de nadie, es una defensa de la inteligencia solamente.
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Sé que es difícil. Mantente en tu error, pues.
No entiendes lo que lees.
Ad hominem sería: "no tienes razón debido a que tienes limitaciones cognitivas evidentes". Algo que no he dicho.
Digo que no entiendes lo que lees, porque no has entendido lo que he escrito (no es lo mismo "sacar conclusiones de lo que alguien no ha dicho" que "sacar conclusiones de que alguien no diga nada"); abundando en ello, dices que "ni siquiera comprendo que el familiar de un acusado no esté obligado a declarar en un procedimiento judicial", cuando he puesto literalmente los preceptos legales en los que se sustenta esa afirmación en #7
No: no sabes argumentar, y careces de comprensión lectora.
Si crees que algo es muy complicado o hay algún término que no comprendas, pide ayuda.