#4#5 Las fotos sin consentimiento no se aplican a personajes públicos, en lugares públicos como un aeropuerto, porque prima el derecho de información por encima del derecho a la privacidad.
Pues bien, en desarrollo de ese precepto se aprobó la Ley Orgánica 1 / 1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma prohíbe que se capten y difundan imágenes de otras personas sin su consentimiento, salvo en determinados casos excepcionales:
- Cuando exista una autorización por parte de la autoridad competente o predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. - Si se captan imágenes de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública durante un acto público o en un lugar abierto al público.
- Si se trata de una caricatura de una de las personas del punto anterior, según el uso social.
- En caso de que la persona que aparezca en la imagen lo haga de forma meramente accesoria, si se trata de una información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público.
Y mejor no entrar en el debate de la jurisdicción de un policía nacional español en Irlanda. Otra cosa sería si la foto se hubiera sacado en un avión, registrado en España, aunque estuviera en Irlanda, mientras están en el avión se consideraría territorio español.
Edito: perdonad, he tenido que separar el 1 de la / porque si los junto sale esto:
#9 No solamente cuando eres prensa, si no molestas y salvo prohibición expresa estas en todo tu derecho de tomar fotos o por ejemplo grabar situaciones donde se esta cometiendo un delito, siempre que no obstruyas la labor policial.
#10 Exacto, pero es que incluso en este caso, siendo muy escrupuloso con la aplicación de la ley tienes todo el derecho a sacar una foto de un ministro en un lugar público. Haga o no haga algo delictivo.
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ayudaleyprotecciondatos.es/2018/11/13/derecho-privacidad-espana/
Extracto:
Pues bien, en desarrollo de ese precepto se aprobó la Ley Orgánica 1 / 1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta norma prohíbe que se capten y difundan imágenes de otras personas sin su consentimiento, salvo en determinados casos excepcionales:
- Cuando exista una autorización por parte de la autoridad competente o predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
- Si se captan imágenes de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública durante un acto público o en un lugar abierto al público.
- Si se trata de una caricatura de una de las personas del punto anterior, según el uso social.
- En caso de que la persona que aparezca en la imagen lo haga de forma meramente accesoria, si se trata de una información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público.
Y mejor no entrar en el debate de la jurisdicción de un policía nacional español en Irlanda. Otra cosa sería si la foto se hubiera sacado en un avión, registrado en España, aunque estuviera en Irlanda, mientras están en el avión se consideraría territorio español.
Edito: perdonad, he tenido que separar el 1 de la / porque si los junto sale esto: