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Juan_Nervion
#1 Que un madero, sin los medios adecuados para comprobarlo, no puede decidir detenerte por alcoholemia.

Por unanimidad.
2    k 52
Henry
#2 Pero antes no era así
0    k 20
Juan_Nervion
#3 No se a que época y qué Ley te refieres. Pero presupongo, que los jueces del Tribunal Constitucional (por unanimidad), si que conocen las leyes.
0    k 19
Henry
#4 Batiburrillos legales. para recurrir tres veces hay que tener dinero...
0    k 20
Vorkosigan
#1 #2 Sobre todo #2.

El delito relacionado con el alcohol, basicamente, tiene dos acepciones:

1. Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l. Si das eso en etilómetro da igual si vas perfecto, hablas correctamente y eres capaz de recitar a Shakespeare sin trabarte. Es delito. Si el policia no tiene etilómetro y sospecha que puede dar más de 0,60, no puede obligar a nadie a acompañarle a comisaria para comprobarlo.

2. Conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Este es el delito típico, significa que si ves a un conductor con determinados síntomas psicofísicos (equilibrio, habla, olor, comprensión, etc....) que, a tu juicio, le imposibilitan para conducir porque afectan a su conducción, no es necesaria prueba de alcohol ninguna, basta la percepción de los agentes de la autoridad para imputar y, en su caso detener.

Aunque hay matices, es basicamente asi
3    k 72
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