#31 Es un bulo que se estuviese cometiendo un delito flagrante.
La absolución, ¿conlleva que en esa casa se estaba cometiendo flagrante delito?
Si después de tantas réplicas, alguna doble, y no concretar qué parte de la ley amparaba la entrada con violencia en casa ajena, no sabes dónde estamos, me da que te quedas en el bulo. Ha estado bien.
#32 La absolución conlleva que no cometieron un delito.
Sigo sin ver el bulo. Ni que tiene que ver con las denuncias que dejaron de llegar a una sanción por haberse declarado inconstitucional el estado de alarma, ni qué tiene que ver con los menas que nos vamos a traer aquí.
#33 Creo recordar que eso lo decidió un jurado. Y sí, el asunto se dispersa. La cuestión viene de si la decisión del Supremo sobre los menores devueltos "en caliente" es un brindis a Sol, como aquella del Constitucional. ¿De veras se ordena que los traigan de regreso?
Les dan niegan la razón a los recurrentes frente a un recurso (recurren la Ciudad Autónoma y la Delegación del Gobierno).
Habría que ver la sentencia del TSJ que recurrían.
De momento, en el auto de admisión del recurso al Supremo veo que dicen "Con todo ello, la sentencia estima parcialmente blablabla ordenando el cese de la vía de hecho, así como la adopción de las medidas necesarias para el retorno a España de los menores de edad repatriados".
Yo entiendo que al haber rechazado el recurso, esa sentencia deviene firme y hay que traerse a los chavales.
Pero falla la ley. ¿Haríamos lo mismo con niños no acompañados portugueses o franceses? ¿O les devolveríamos a sus familias, o a los servicios sociales de su país?
Marruecos usa a su población como arma, y nosotros somos cómplices y no deberíamos.
El mismo espíritu de la ley habla del "superior interés del menor". ¿Estamos protegiendo ese interés metiéndoles en un centro con otros en su situación y con delincuentes juveniles? ¿Para que terminen inhalando pegamento o prostituídos? Pues... no lo veo.
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Si hablamos del mismo caso, les han absuelto. Y la absolución fue el año pasado.
De todos modos, tampoco sé ni qué tiene que ver con el tema, ni a dónde quieres ir a parar.
La absolución, ¿conlleva que en esa casa se estaba cometiendo flagrante delito?
Si después de tantas réplicas, alguna doble, y no concretar qué parte de la ley amparaba la entrada con violencia en casa ajena, no sabes dónde estamos, me da que te quedas en el bulo. Ha estado bien.
Sigo sin ver el bulo. Ni que tiene que ver con las denuncias que dejaron de llegar a una sanción por haberse declarado inconstitucional el estado de alarma, ni qué tiene que ver con los menas que nos vamos a traer aquí.
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Les
danniegan la razón a los recurrentes frente a un recurso (recurren la Ciudad Autónoma y la Delegación del Gobierno).Habría que ver la sentencia del TSJ que recurrían.
De momento, en el auto de admisión del recurso al Supremo veo que dicen "Con todo ello, la sentencia estima parcialmente blablabla ordenando el cese de la vía de hecho, así como la adopción de las medidas necesarias para el retorno a España de los menores de edad repatriados".
Yo entiendo que al haber rechazado el recurso, esa sentencia deviene firme y hay que traerse a los chavales.
Pero falla la ley. ¿Haríamos lo mismo con niños no acompañados portugueses o franceses? ¿O les devolveríamos a sus familias, o a los servicios sociales de su país?
Marruecos usa a su población como arma, y nosotros somos cómplices y no deberíamos.
El mismo espíritu de la ley habla del "superior interés del menor". ¿Estamos protegiendo ese interés metiéndoles en un centro con otros en su situación y con delincuentes juveniles? ¿Para que terminen inhalando pegamento o prostituídos? Pues... no lo veo.