#64 No es lo mismo insultar a una persona real con nombres y apellidos que hacerlo a un avatar. Y lo que digo es que dado que un avatar no tiene derecho al honor es un sentido que si gente como RoundPixel insulta y no es editado ni censurado que otros como AnacletoPanfleto o PepitoPalotes lo sean.
Es simple. Sino se puede censurar a todos que no censuren a nadie.
Legalmente es así, sólo las personas físicas tienen derecho al honor y un avatar no es una persona física y al no estar asociado unequívocamente a una persona tampoco protegida por la AEPD.
¿Crees que si @fermin empieza a vender tu avatar/alias a empresas privadas tú podrás meterle mano?
Pues no.
Las amenazas también dan igual. El anonimato impide que la persona que te amenaza sepa por ejemplo donde vives y quien eres realmente.
El dilema es fácil, dado que no hay implicación legal ninguna dado que un avatar no es una persona física, o todos o ninguno. Y dado que no se garantiza que nadie sufra insultos, pues ninguno. No unos sí y otros no que es lo que ocurre ahora.
PD : hay avatares de los cuales sabemos su identidad, entre los que se cuenta el propio @Livingstone85 u @omoloc
Me parecería surrealista poder insultar o amenazar con intención y que el asunto terminase únicamente en sus avatares.
Edito : Por otra parte, en un posible juicio, el dueño del avatar podría demostrar su pertenencia al juez con pruebas como hacer. login.
Mi idea es que si te insultan o amenazan en Internet, vas al juzgado, denuncias, y aportas prueba de que la cuenta te pertenece.
Y con esa relación establecida ya sería posible realizar un denuncia (por ejemplo a la página por no borrar los insultos).
#71 Una amenaza ocurre si a ti alquien que sabe quien eres en realidad te dice que te va a hacer algo que contraviene la ley.
La amenaza tiene que producirse a una persona física, no a un alter-ego.
Si digo que voy a meter a replicante en una picadora de carne, eso no es un delito de amenazas ya que replicante no es una persona física.
Si yo digo que voy a meter a Mariano de los Lisandros Benjamines de los pozos en una picadora de carne sí lo es.
Uno es una persona física, el otro no.
#71 Si tú vas a la comisaría y dices un tal mephist ha puesto esto en internet llamándome panoli, el policía cuando vea que me dirijo a un tal replicante si no se descojona de ti le faltará poco. Lo que te dirá es: tu nombre donde está.
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Es simple. Sino se puede censurar a todos que no censuren a nadie.
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Imagínate un escenario más sórdido.
Imagínate que en vez de insultos, fueran amenazas.
¿Cómo no va a afectarle a la persona a la que se las dirige, aunque sea mediante su avatar?
Derecho al honor o no, está mal.
Edito : No deben permitírselas a nadie.
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Legalmente es así, sólo las personas físicas tienen derecho al honor y un avatar no es una persona física y al no estar asociado unequívocamente a una persona tampoco protegida por la AEPD.
¿Crees que si @fermin empieza a vender tu avatar/alias a empresas privadas tú podrás meterle mano?
Pues no.
Las amenazas también dan igual. El anonimato impide que la persona que te amenaza sepa por ejemplo donde vives y quien eres realmente.
El dilema es fácil, dado que no hay implicación legal ninguna dado que un avatar no es una persona física, o todos o ninguno. Y dado que no se garantiza que nadie sufra insultos, pues ninguno. No unos sí y otros no que es lo que ocurre ahora.
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PD : hay avatares de los cuales sabemos su identidad, entre los que se cuenta el propio @Livingstone85 u @omoloc
Me parecería surrealista poder insultar o amenazar con intención y que el asunto terminase únicamente en sus avatares.
Edito : Por otra parte, en un posible juicio, el dueño del avatar podría demostrar su pertenencia al juez con pruebas como hacer. login.
Yo no tengo ni idea de quienes son, si te han dado sus teléfonos es su problema. El teléfono está protegido por la AEPD.
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Mi idea es que si te insultan o amenazan en Internet, vas al juzgado, denuncias, y aportas prueba de que la cuenta te pertenece.
Y con esa relación establecida ya sería posible realizar un denuncia (por ejemplo a la página por no borrar los insultos).
La amenaza tiene que producirse a una persona física, no a un alter-ego.
Si digo que voy a meter a replicante en una picadora de carne, eso no es un delito de amenazas ya que replicante no es una persona física.
Si yo digo que voy a meter a Mariano de los Lisandros Benjamines de los pozos en una picadora de carne sí lo es.
Uno es una persona física, el otro no.
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