#6 pueden legislar lo que les de la gana, pero eso se hace por el artículo 167 de la constitución vigente según la interpretación actual del constitucional:
Centrándonos en el procedimiento del artículo 167, el mismo establece los siguientes requisitos:
1. Aprobación de la reforma por mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado.
2. En el caso de desacuerdo entre las Cámaras, creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y de senadores.
3. Establecimiento de un procedimiento especial para solucionar un nuevo desacuerdo entre las Cámaras sobre el texto elaborado por la Comisión paritaria.
4. Ratificación de la reforma por referéndum, sólo en el caso de que sea solicitado por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1
Y el artículo 167 es clarinete al respecto:
Centrándonos en el procedimiento del artículo 167, el mismo establece los siguientes requisitos:
1. Aprobación de la reforma por mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado.
2. En el caso de desacuerdo entre las Cámaras, creación de una Comisión de composición paritaria de diputados y de senadores.
3. Establecimiento de un procedimiento especial para solucionar un nuevo desacuerdo entre las Cámaras sobre el texto elaborado por la Comisión paritaria.
4. Ratificación de la reforma por referéndum, sólo en el caso de que sea solicitado por una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
O sea, que no va a suceder.