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¿Influyen la ideología y el partidismo en las decisiones judiciales? A propósito de la última sentencia que gané en el Supremo

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Esta semana se ha hablado mucho de la posible finalidad maliciosa de los jueces que han minorado condenas por agresiones sexuales con base en los nuevos tipos penales de la "Ley Sólo sí es sí". Y ello ha devuelto a la actualidad el viejo debate sobre si los jueces tienen ideología u otros fines distintos a la aséptica aplicación del Derecho que les muevan a la hora de dictar sentencias. Y esto me lleva a contaros la historia de la sentencia que, hace unos días, gané en el Tribunal Supremo, relativa a la incapacidad permanente de un gruista-remolcador de coches averiados. Ésta es la sentencia www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/93a21931a363cd05a0a8778d75 y éste su relato:

Un gruista que se dedica a recoger coches averiados en carretera, tiene un problema degenerativo de rodilla que ha derivado en varias operaciones que no consiguen curarle. El INSS le niega la incapacidad aduciendo que la última operación le ha dejado perfectamente. Demandamos y aportamos al juez varios informes de la medicina pública, entre ellos uno que acredita que, sólo un año después, tuvieron que volver a operarle porque la anterior operación (la que el INSS dice que le curó) no sirvió para nada, y que su estado es irreversible. El juez se niega a valorarlos diciendo que son posteriores al examen del trabajador que hizo el INSS y nos desestima la demanda, por lo que recurrimos al TSJ, que se vuelve a negar a valorar los informes aduciendo que son posteriores al examen del INSS (lo cual carece de todo amparo normativo y de la lógica más elemental, pues si un informe médico posterior evidencia que el INSS "se equivocó" al valorar al trabajador y que el estado de su enfermedad es peor al que el INSS apreció, obviamente debe ser admitido).

Entonces recurrimos al Tribunal Supremo, citando una sentencia de dicho tribunal que, meses antes de dictarse la sentencia que recurrimos, ORDENÓ AL TSJ DE MURCIA EN UN CASO ANÁLOGO VALORAR LOS INFORMES MÉDICOS POSTERIORES QUE ACREDITASEN LA VERDADERA ENTIDAD DE LA PATOLOGÍA DEL TRABAJADOR. Es decir, que el TSJ haciendo caso omiso al Tribunal Supremo, volvió a negarse a valorar los informes posteriores pese a que el Tribunal Supremo así se lo había ordenado en otro caso sustancialmente igual. Ahora el TSJ deberá volver a dictar sentencia teniendo en cuenta dichos informes.

Pero es que todavía hay más. Aparte de demandar, el gruista volvió a pedir la incapacidad al INSS tras la emisión de los informes nuevos. En el nuevo expediente, el INSS le vuelve a denegar la incapacidad alegando que, aunque con estos informes ya está clara su incapacidad, no se la concede porque, entre la denegación de la primera incapacidad y la apertura del nuevo expediente, estuvo unos meses sin inscribirse como demandante de empleo. Obviamente, esos meses (posteriores a la última operación) no estuvo inscrito porque materialmente no podía trabajar, como de hecho sigue sin poder hacerlo, por lo que procede aplicar la tesis humanizadora del Tribunal Supremo, según la cual está exento, a los efectos de acceder a la prestación, el trabajador que por la gravedad de sus patologías no se encuentre en condiciones de trabajar. En aplicación de esa doctrina, demandamos nuevamente y el TSJ de Murcia se negó a aplicarla, aduciendo que no estaba justificada su no inscripción. Otra vez hemos tenido que recurrir al Tribunal Supremo.

En síntesis, que primero le deniegan la incapacidad (estando ya objetivamente incapacitado) por negarse a valorar los informes posteriores que la acreditan. Y luego se la vuelven a denegar porque, siendo obvio que no podía trabajar, no permaneció inscrito como demandante de empleo. Y todo este tiempo, obviamente, el trabajador no ha cobrado un duro y no puede ganarse la vida.

Murcia, con una judicatura tanto laboral como contencioso administrativa masivamente conservadora (dejando aparte alguna honrosa pero escasa excepción), es el peor sitio de España para que te concedan una pensión de incapacidad para realizar tu trabajo. Por muy grave que sea tu enfermedad, el INSS te la denegará, y con altas probabilidades el juez que te toque confirmará esa decisión. Y si recurres al Tribunal Superior de Justicia, es más que probable que, usando una sentencia con el 80% de su texto calcado al de otras 1000 previamente dictadas, confirmen la sentencia de primera instancia (salvo si eres el INSS recurriendo una sentencia favorable al trabajador, en cuyo caso seguramente te estimarán el recurso). Da igual que aportes informes de la medicina pública que desmientan de forma tajante el diagnóstico surrealista que te ha hecho el INSS: en la inmensa mayoría de los casos despreciarán esos informes y se limitarán a copiar el dictamen sobre tu estado emitido por el INSS.

Tan lamentable situación choca frontalmente con la de los valencianos. En los juzgados de Elche o Alicante, son los propios jueces quienes, si no ven claro el diagnóstico, ordenan una pericial judicial sobre la enfermedad (aquí en Murcia los jueces se niegan tajantemente a acordar tal pericial, y debes pagarte tu propio perito al cual no suelen hacerle ni puñetero caso diciendo que es de parte). Y da una envidia nada sana leer las sentencias sobre incapacidad del Tribunal Superior de Justicia valenciano, con un rigor y una preocupación por analizar minuciosamente los casos que nada tienen que ver con las sentencias calcadas que, en la gran mayoría de los casos, recibimos los murcianos de nuestro TSJ.

Y es que estamos hablando de la vida de personas que no pueden trabajar y que, si no reciben su pensión, se morirán de hambre. Hablamos de casos lo suficientemente serios como para merecer un examen completo, profundo y totalmente exhaustivo del tribunal. Un examen que, si no se hace, destrozará la vida del enfermo.

De ahí que, cuando alguien me presenta a los jueces como superhombres brillantes y por encima del bien y el mal, me echo a reír. Los jueces son personas, y su bagaje les condiciona radicalmente. Si vienen de familias pudientes y conservadoras, su total falta de conocimiento sobre lo que son la miseria, el sufrimiento y la necesidad les llevarán en la mayoría de los casos a aplicar la ley de un modo arbitrariamente restrictivo para el débil e injustamente beneficioso para el fuerte, sea la Administración o una gran empresa. Todo ello aparte de los jueces que, conscientemente, dicten sentencias a favor de la Administración de forma masiva a fin de que les vean como gente de confianza y les asciendan a través de ese CGPJ copado por comisarios políticos de los partidos.

Después de todo este rollo, podéis adivinar lo que pienso de las rebajas de condena automáticas por agresión sexual que, arbitrariamente, han llevado a cabo determinados tribunales. Expertos en Derecho Penal de la talla de este catedrático www.mediatize.info/tema/Legalidad/catedratico-derecho-penal-habla-sobr han explicado con meridiana claridad que, para cualquier penalista mínimamente formado, es una atrocidad rebajar automáticamente las penas por violación cuando dicho delito se ha fusionado con el de abusos sexuales en un mismo tipo que mantiene la pena máxima pero reduce la mínima. Lo procedente en Derecho (y repito que esto lo sabe cualquier jurista mínimamente formado) es analizar si la conducta objeto de condena en cada caso se imbricaba en el delito más grave o en el más leve. Y si era en el más grave, obviamente no procede rebaja de pena. Sin embargo, el TSJ de Murcia nos acaba de regalar esta maravilla
www.laverdad.es/murcia/solo-rebaja-medio-20221116130920-nt_amp.html ¿Por qué? ¿Error flagrante, deseo de desprestigiar a la izquierda de cara a las próximas elecciones...? No tengo ni idea.

Soy un firme partidario de la despolitización de la Justicia. Pero con la misma intensidad defiendo que son imprescindibles las medidas (entre ellas cambio de los exámenes de acceso a la judicatura y becas para que la gente humilde pueda tirarse 7 años estudiando) que eviten que los tribunales estén masivamente ocupados por hijos de viejos jueces o de familias pudientes. Nos van la democracia y el respeto a nuestros derechos más básicos en ello.

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