#7 Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.
I.A.4 "Cuando la entidad de los hechos y / o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor."
Esa instrucción sí es acorde a la ley porque requiere la existencia de una situación de riesgo. En ningún caso habla de detención automática con la palabra de la denunciante.
Solo habla de detención automática si hay una orden de alejamiento:
II.B "En caso de incumplimiento doloso por el imputado de la medida de alejamiento
se produce un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima, por
lo que se procederá a la inmediata detención del infractor"
En el Anexo 11 se incide en la necesidad de existencia de grave riesgo para la víctima extraída de indicios racionales (o quebrantamiento de orden de alejamiento) para la detención. "DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS
Cuando se haya procedido a la detención del denunciado, presunto
agresor, como consecuencia de la existencia de indicios racionales de que el
mismo resulte autor de un hecho delictivo o en otro caso, bien por el
quebrantamiento de una medida cautelar judicial de alejamiento o dadas las
circunstancias que concurren en los hechos se deduzca la existencia de grave
riesgo para la víctima, se extenderá una diligencia de detención e información
de derechos, cuyo modelo figura como Anexo."
*
Esto es basura lo sé pero es.
Ni un solo policía condenado por cumplir órdenes.
www.newtral.es/las-falsedades-sobre-la-ley-de-violencia-de-genero/2019
*
Denuncia viogen - noche en el calabozo. Siempre.
Puede ser ilegal? Pues ya para empezar la viogen, es a todas luces derecho penal de autor y por tanto inconstitucional, y ahí está.
No hay ni un sólo policía condenado por detención ilegal en el caso de viogen que yo sepa. NI UNO SOLO.
*
I.A.4 "Cuando la entidad de los hechos y / o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor."
Esa instrucción sí es acorde a la ley porque requiere la existencia de una situación de riesgo. En ningún caso habla de detención automática con la palabra de la denunciante.
Solo habla de detención automática si hay una orden de alejamiento:
II.B "En caso de incumplimiento doloso por el imputado de la medida de alejamiento
se produce un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima, por
lo que se procederá a la inmediata detención del infractor"
En el Anexo 11 se incide en la necesidad de existencia de grave riesgo para la víctima extraída de indicios racionales (o quebrantamiento de orden de alejamiento) para la detención.
"DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS
Cuando se haya procedido a la detención del denunciado, presunto
agresor, como consecuencia de la existencia de indicios racionales de que el
mismo resulte autor de un hecho delictivo o en otro caso, bien por el
quebrantamiento de una medida cautelar judicial de alejamiento o dadas las
circunstancias que concurren en los hechos se deduzca la existencia de grave
riesgo para la víctima, se extenderá una diligencia de detención e información
de derechos, cuyo modelo figura como Anexo."
web.archive.org/web/20130621213909/http://www.policia.es/org_central/s