Lo que esto evidencia es que, hasta este cambio, el fraude de ley en la contratación temporal era de uso universal. Se colaba como temporal lo que no tenía causa de temporalidad, sino que era estacional.
#2 y cuál es la diferencia entre temporal y estacional? A todas luces, parece lo mismo. Temporal "de temporada" (invierno o verano)y Estacional, "de estación" (invierno o verano) Y desde luego, no se puede llamar fijo.
Primero de todo, cualquier relación laboral es, por defecto, indefinida, salvo que se demuestre que no lo es. Sobre los fijos discontinuos, resumiendo mucho, se trata de atender las necesidades de la producción:
1. Fijo discontinuo (Contrato indefinido): atiende a una necesidad de producción recurrente que tiene como particularidad la estacionalidad, es decir, que la producción es estructural, pero experimenta aumentos o disminuciones siguiendo patrones temporales previsibles. El empresario puede despedir libremente pagando una indemnización de 33 días por año trabajado (hasta 2012 eran 45). Si no se firma contrato físico, la relación laboral se presume indefinida y a tiempo completo.
2. Contrato temporal: requiere una causa de temporalidad (de las que pone las norma, no las que se invente el empresario) y atiende a una necesidad de producción puntual (no estructural), imprevista a imprevisible, que cesará y no se repetirá. Por tanto, se requiere un trabajador para cubrir esa necesidad una vez por tiempo limitado.
3. Un contrato temporal puede convertirse en fijo discontinuo (que es indefinido) cuando se detecta que la necesidad de producción que no era estructural se va a repetir.
Confío en haber ayudado un poco.
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Primero de todo, cualquier relación laboral es, por defecto, indefinida, salvo que se demuestre que no lo es. Sobre los fijos discontinuos, resumiendo mucho, se trata de atender las necesidades de la producción:
1. Fijo discontinuo (Contrato indefinido): atiende a una necesidad de producción recurrente que tiene como particularidad la estacionalidad, es decir, que la producción es estructural, pero experimenta aumentos o disminuciones siguiendo patrones temporales previsibles. El empresario puede despedir libremente pagando una indemnización de 33 días por año trabajado (hasta 2012 eran 45). Si no se firma contrato físico, la relación laboral se presume indefinida y a tiempo completo.
2. Contrato temporal: requiere una causa de temporalidad (de las que pone las norma, no las que se invente el empresario) y atiende a una necesidad de producción puntual (no estructural), imprevista a imprevisible, que cesará y no se repetirá. Por tanto, se requiere un trabajador para cubrir esa necesidad una vez por tiempo limitado.
3. Un contrato temporal puede convertirse en fijo discontinuo (que es indefinido) cuando se detecta que la necesidad de producción que no era estructural se va a repetir.
Confío en haber ayudado un poco.