#4 Quién tiene la competencia sobre extranjería?
Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2. a de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración.
#6 Correcto. Y la competencia en paguitas corresponde al engendro autonómico peneuvista y las corporaciones locales, que son capaces de ingresarle cientos de miles de euros a un señor que cada vez enseñaba un pasaporte distinto.
#7 Curiosamente, la LPD prohíbe eso y lo vigilan atentamente los rogelios ONGetas. Ley que sino beneficia realmente a políticos corruptos y delincuencia.
Ley Orgánica 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
#8 No, Juan, no, la ley de protección de datos y el GDPR no prohíben a la administración el tratamiento de datos cuando se justifica por la utilidad pública del tratamiento.
Artículo 6:
Licitud del tratamiento
El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
...
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
Corresponde al Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2. a de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración.
Ley Orgánica 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 6:
Licitud del tratamiento
El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
...
e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
gdprinfo.eu/es/es-article-6