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marain
#9 En España, un funcionario puede realizar una segunda actividad económica, pero debe cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
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Igorymi
#12 ah, tenía contrato en la Cátedra ilegal de Begoña?
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