entrar registro

El Tribunal Supremo reconoce el derecho al desempleo de un extranjero a quien se lo denegó el TSJ de Murcia por su matrimonio

3443 visitas
|
votos: 10 · 2
|
karma: 131
|

Acabo de recibir una gran alegría del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina que interpuse y corrige la flagrante injusticia de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Veamos:

-Un nacional ecuatoriano se tira lustros trabajando en España y se casa con una española. En un determinado momento decide volver a su país y pedir el abono en pago único de la prestación por desempleo QUE SE HA GANADO CON SUS AÑOS Y AÑOS DE TRABAJO. La ley le permite cobrar dicha prestación siempre que se comprometa formalmente a no volver a España en 3 años, y él así lo hace.

-El SEPE deniega el paro al ecuatoriano aduciendo que, como está casado con una española, si quiere puede volver a España antes de esos 3 años, y que su palabra de honor no vale nada. Es decir, establece una vergonzosa presunción de culpabilidad incompatible con cualquier Estado de Derecho, anticipando que el ecuatoriano va a mentir y va a volver a España antes de tiempo. Interpusimos demanda contra tal decisión.

-El Juzgado de lo Social Nº3 de Murcia, como es costumbre en él, da la razón a la Administración y asume tan arbitrario criterio. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en vía de recurso, lo confirma.

-Recurrimos al Tribunal Supremo con el evidente argumento de que, si la ley impone el compromiso de no retorno en 3 años, cualquier persona que se comprometa a no retornar en tal periodo tiene derecho a cobrar la prestación. Si incumpliera, podrán obligarle a devolver el dinero, pero es demencial que le impongan una presunción de culpabilidad para ROBARLE una prestación por desempleo que ha generado con su esfuerzo.

La ley no dice que queden excluidos de la prestación quienes en abstracto puedan volver a España. Dice que QUIEN VUELVA EFECTIVAMENTE A ESPAÑA antes de 3 años la perderá, pero es propio del medievo presumir iuris et de iure que el beneficiario de la prestación va a volver y sustituir la presunción de inocencia por una osbcena presunción de culpabilidad.

Y hoy el Tribunal Supremo corrige la injusticia y reconoce su derecho a cobrar la prestación. Estas cosas sólo pasan en Murcia, pero por suerte a veces se consiguen solucionar en Madrid.

comentarios (7)
comentarios cerrados
inconformistadesdeel67
Pues me alegro por esa persona, la verdad. :-)
1    k 35
Roundpixel
Supongo que ahora juzgarán a los prevaricadores
2    k 55
helisan
#0 barvo! :hug:
2    k 48
GrofTheGuard
espera, Murcia es España? :troll:

enhorabuena #0, me alegra que haya salido bien :-)
2    k 57
Hector_
Enhorabuena, todo un logro!
2    k 44
Replicante
La ley le permite cobrar dicha prestación siempre que se comprometa formalmente a no volver a España en 3 años

Me he perdido.
¿Por qué no puede disfrutar de su paro en España?
1    k 30
--970--
#6 Porque es extranjero de país no comunitario, y si decide regresar a su país la ley le permite cobrar todo el paro acumulado de un sólo golpe siempre que se comprometa a no volver a España en 3 años www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-
3    k 60
suscripciones por RSS
ayuda
+mediatize
estadísticas
mediatize
mediatize