El Supremo dice que los accidentes a la hora de la merienda, incluso fuera del centro, forman parte del horario laboral
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El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el tiempo dedicado a la merienda computa como horario laboral para los accidentes, aunque este se produzca fuera del centro de trabajo. Los hechos ocurrieron el 8 de noviembre de 2016, sobre las 18:15 horas, cuando una trabajadora sufrió una caída cuando se dirigía a merendar a un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo.